Las personas jurídicas de Derecho público suelen clasificarse en corporaciones, asociaciones y fundaciones. Las corporaciones se distinguen de las asociaciones porque éstas tienen como base real un patrimonio, una actividad económica y su fin no es común; difieren de las funciones porque éstas están sometidas a una voluntad ajena, la del fundador. En las corporaciones hay miembros, en las fundaciones, beneficiarios. La unión corporativa puede ser necesaria si obedece a exigencias políticas o sociales (Estado), legal, si aparece por voluntad de la ley (colegios profesionales), y voluntaria, si depende de los propios interesados (confederaciones hidrográficas).
Diccionario
Significado de «corporación (derecho)»
Significado de corporación (derecho) · Sinónimos, ejemplos y análisis de uso
La corporación en el ámbito del derecho se refiere a una persona jurídica de interés público, establecida o reconocida por una ley especial.
Estas entidades pueden organizarse con fines políticos, administrativos o militares, y su naturaleza no siempre es fácil de distinguir de las personas jurídicas de interés privado.
Las corporaciones se caracterizan por perseguir un fin general y estar bajo la fiscalización del Estado, lo que las diferencia de asociaciones y fundaciones.
Estas entidades pueden organizarse con fines políticos, administrativos o militares, y su naturaleza no siempre es fácil de distinguir de las personas jurídicas de interés privado.
Las corporaciones se caracterizan por perseguir un fin general y estar bajo la fiscalización del Estado, lo que las diferencia de asociaciones y fundaciones.
Tabla de contenido
Definición de corporación (derecho)
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Persona jurídica de interés público, creada o reconocida por ley especial. Puede organizarse con fines políticos, administrativos y militares. No es fácil dar una nota característica que distinga a las personas jurídicas de Derecho público de las de interés privado. Se han señalado diversos criterios diferenciadores: que aquéllas están revestidas de imperium, que persiguen un fin general con carácter obligatorio, que están fiscalizadas o protegidas por el Estado, etc., pero lo cierto es que en la práctica debe estudiarse cada caso concreto para poder determinar si la persona es pública o privada.
Las personas jurídicas de Derecho público suelen clasificarse en corporaciones, asociaciones y fundaciones. Las corporaciones se distinguen de las asociaciones porque éstas tienen como base real un patrimonio, una actividad económica y su fin no es común; difieren de las funciones porque éstas están sometidas a una voluntad ajena, la del fundador. En las corporaciones hay miembros, en las fundaciones, beneficiarios. La unión corporativa puede ser necesaria si obedece a exigencias políticas o sociales (Estado), legal, si aparece por voluntad de la ley (colegios profesionales), y voluntaria, si depende de los propios interesados (confederaciones hidrográficas).
Las personas jurídicas de Derecho público suelen clasificarse en corporaciones, asociaciones y fundaciones. Las corporaciones se distinguen de las asociaciones porque éstas tienen como base real un patrimonio, una actividad económica y su fin no es común; difieren de las funciones porque éstas están sometidas a una voluntad ajena, la del fundador. En las corporaciones hay miembros, en las fundaciones, beneficiarios. La unión corporativa puede ser necesaria si obedece a exigencias políticas o sociales (Estado), legal, si aparece por voluntad de la ley (colegios profesionales), y voluntaria, si depende de los propios interesados (confederaciones hidrográficas).
Cómo citar esta definición
Definiciones-de.com (2015). Definición de corporación (derecho) - Leandro Alegsa © 27/10/2015.
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Análisis de la palabra corporación (derecho)
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Palabra inversa: )ohcered( nóicaroproc
Número de letras: 20
Vocales: o o a i ó e e o
Consonantes: c r p r c n d r c h - RAE: Consultar en la RAE
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