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Definición de culpa (derecho)

 


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Definición de culpa (derecho)

  1. En Derecho, omisión voluntaria de la necesaria diligencia para prever y prevenir un evento penalmente antijurídico. No siempre se reconoció carácter delictivo al hecho culposo; así, en Roma, la culpa o descuido se circunscribe al campo del Derecho civil, aunque algunos autores parece que han encontrado en su última época una manifestación delictiva concreta en el homicidio por imprudencia. Sin embargo, es ya muy antigua en todos los pueblos civilizados la coexistencia del delito culposo junto al doloso y se le pueden señalar ejemplos bastante remotos, como ocurre con el que ofrecen en España el Liber ludidorum, el Fuero Real y Las Partidas, que consideraban constitutivos de delito aquellos daños que ocurrieren «porque non pusieron tan gran guarda como devieran». Aunque haya hoy diferencias en las definiciones y posturas adoptadas por los penalistas en esta materia, todos ellos coinciden en ver en la culpa una falta de diligencia o de prudencia que actúa como causa de un resultado lesivo. Ahora bien, esta falta de diligencia constituye, delito y merece sanción, según unos por ser atribuible a la voluntad y, según otros, simplemente por razón de la peligrosidad que estas personas descuidadas representan para la sociedad.

    Tanto unos como otros (los primeros, los clásicos y los segundos los positivistas) descartan en el delincuente culposo la idea de dolo o intención de producir un daño. Así, la doctrina clásica dice que el imprudente o descuidado, sin querer producir un daño, deja sin embargo, de hacer uso de su discernimiento en la medida necesaria para usar de su libertad en las condiciones de ponderación suficiente para asegurarse de que de su acción no va a resultar un supuesto delictivo. Los positivistas, basándose en la idea de peligrosidad o temibilidad, hablan más que de acto culposo de delincuentes culposos y consideran tales a los que denotan con sus actos faltar a las exigencias de cuidado y. consideración que en interés de los demás se precisan-para hacer posible la vida en sociedad; a la cabeza de las clasificaciones que hacen de los delincuentes de este tipo colocan a los imperitos. Este concepto de imperito o impreparado es una aportación muy importante de esta última escuela, que ha dado lugar a un amplio desarrollo de la llamada «imprudencia profesional».

    De todo ello, salvando la nota común de desprecio o desatención (o de «desamor», como ha dicho algún autor), que sirve de base a toda construcción en este campo, pueden verse en primer lugar dos clases fundamentales de imprudencia: la que solamente se da en un acto aislado, como ocurre en quien, siendo un perfecto conductor de automóviles, por ejemplo, que habitualmente observa las precauciones adecuadas, un día, bien porque ha ingerido en demasía bebidas alcohólicas o porque quiere demostrar el máximo rendimiento de su vehículo, se comporta imprudentemente y atropella a una persona; y aquella otra que supone la colocación permanente de un individuo en estado de imprudencia, como ocurre con el profesional que sin conocimientos suficientes ejerce la medicina, la conducción de vehículos de motor, la abogacía, etc. La importancia de esta doble consideración se manifiesta en el distinto tratamiento que las legislaciones penales vienen dando a una y otra forma de imprudencia, pues, mientras la primera es tratada mirando exclusivamente el acto que se enjuicia, la segunda, considerando además la conducta general del culpable, impone medidas tendentes a hacer desaparecer el estado de temibilidad, como son las de retirada del carnet de conductor, inhabilitación para el ejercicio de una determinada profesión o actividad, etcétera.

    Como elementos del delito culposo pueden señalarse los siguientes: a) una acción u omisión voluntaria no maliciosa; b) un mal efectivo y concreto; y c) una relación de causa a efecto entre el acto y el resultado lesivo. El primero de estos requisitos implica qüe la actuación del culpable no sea intencional o dolosa, es decir, que no vaya dirigida a producir el resultado acaecido, pues en tal caso no estaríamos en presencia de un delito culposo sino doloso. Por ejemplo, una persona corre con su automóvil porque le gusta la velocidad, pero no quiere atropellar a nadie; sin embargo, ese exceso de marcha hace que no pueda dominar el vehículo en un momento determinado y mate a una persona. Su acción, la de correr, es voluntaria pero no maliciosa. El segundo de los requisitos expresados hace que no se pueda hablar en el delito culposo de formas imperfectas de perpetración, como son la tentativa o la frustración. Aquí o se produce el resultado y hay delito o no se produce y no hay delito. Esto es consecuencia de la falta de intención. El tercero, y último, no es otra cosa que la aplicación a esta manifestación delictiva de la doctrina de la causa.

    El número de delitos por imprudencia que se conocen en nuestros tiempos es extraordinario; a ello contribuye el gran desarrollo de la técnica, que pone muchas veces en manos de los hombres artefactos peligrosos y de complicado manejo. Véase Dolo. F. Barrilero
Actualizado: 18/03/2016 - Autor: Leandro Alegsa
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Fuentes bibliográficas y más información de culpa (derecho):
Análisis de culpa (derecho)

Cantidad de letras, vocales y consonantes de culpa (derecho)

Palabra inversa: )ohcered( apluc
Número de letras: 14
Posee un total de 5 vocales: u a e e o
Y un total de 7 consonantes: c l p d r c h

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