1La más grave de las contravenciones legales por suponer un ataque a los principios básicos que informan cualquier organización de vida en común. La vida de los pueblos se rige por una serie de normas jurídicas que regulan y dan cauce ordenado a las relaciones de sus miembros, por lo que la desobediencia de cualquiera de esas normas acarreará siempre consecuencias perjudiciales para la sociedad; pero hay una especie de ellas que imponen una conducta mínima de orden y respeto, cuya violación ataca en su propia base o raíz al edificio de la organización social, como son las que mandan respetar la vida de los semejantes, la propiedad, el honor y el orden público, etc.; éstas son las normas penales que tipifican una serie de actos llamados delitos (homicidio, robo e injurias, etc.), para los que se establecen fuertes sanciones llamadas penas.
A través de la Historia encontramos siempre el establecimiento de una lista más o menos numerosa de delitos, pero la doctrina, cuando ha intentado penetrar en su entraña misma para obtener una definición de tales actos, ha adoptado distintas posiciones que han dado lugar a tres nociones fundamentales del delito: la filosófica, la sociológica y la técnico-jurídica.
La concepción filosófica, que como todas ellas encierra dentro de sí una serie de matices, afirma que el delito es una violación voluntaria del orden jurídico universal que le hace acreedor a una sanción penal. La sociológica, basándose en que la doctrina anterior, la filosófica, no responde a la realidad, porque no es posible presentar una serie de actos aceptados unánimemente por todos los pueblos y en todos los momentos de su historia como delitos, afirma que constituyen éstos aquellas acciones que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado.
La técnico-jurídica, de creación más reciente, es la más interesante para el Derecho y ve el delito como «acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena». La evolución de este concepto ha pasado por una sutilísima matización, en la que destacan las aportaciones de Beling, Binding y Mezger. Esta concepción, aceptada hoy con más generalidad, tiene la ventaja de permitir la introducción en su estudio de la técnica propia del Derecho que se emplea a fondo al analizar las condiciones de personalidad y voluntad en el acto, como acción humana, y en la atribución de la pena. A ella responde la división de la materia jurídico-penal en el binomio crimen o delito y pena.
Es manifestación de esta aceptación el verla inspirando casi todas las definiciones legales, como ocurre con la que formula el Código penal español al decir en su artículo 1.° que «son delitos las acciones u omisiones voluntarias penadas por la Ley».
Se han hecho del delito muchas clasificaciones, según el criterio o razón de su formulación. Las más corrientes las siguientes: atendiendo a su gravedad se han dividido en crímenes, delitos y contravenciones o, simplemente, en delitos y contravenciones o faltas; atendiendo a la forma de su comisión, en delitos de acción o de omisión; por su forma de persecución, en delitos perseguibles de oficio o a instancia de parte; en consideración a su resultado, en delitos de lesión y de peligro; por su raíz filosófica, en delitos naturales o artificiales; por su grado de perpetración, en consumados o frustrados.
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