Es un tecnicismo algo anticuado que quiere decir disolución del contrato por voluntad de los mismos contratantes. Es equivalente al mutuo disenso.
Según la lógica jurídica, el poder otorgado a la voluntad para crear el vínculo contractual debe reconocerse también para finalizarlo, siempre que no se perjudiquen los intereses de terceros o se viole alguna norma de orden público.
Esto se veía antiguamente en el matrimonio legal, tanto como un vínculo personal como en relación a las capitulaciones matrimoniales, que eran consideradas indisolubles y casi inalterables en la mayoría de las legislaciones.
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