Con objeto de evitar la doble imposición, la mayoría de los países acostumbran a firmar tratados que estipulan la exención tributaria en una jurisdicción.
Son muchos los países que hacen uso de estos convenios de doble imposición; últimamente la OECD recomienda la generalización de los mismos.
El mismo Griziotti, al analizar detenidamente el problema de la doble imposición, pone de manifiesto las diferencias de esta figura con otras con las que frecuentemente se le acostumbraba a confundir. Así no debe equivocarse la doble imposición con la imposición múltiple o imposición plural sobre el mismo contribuyente y sobre la misma riqueza por causas diversas, concebida para agotar la capacidad contributiva de los individuos mediante impuestos variados que se armonicen para tener en cuenta las circunstancias diversas en las cuales la vida pública proporciona beneficios al contribuyente y las varias manifestaciones de la capacidad contributiva de cada individuo; ni con la superimposición, que se efectúa cuando un contribuyente tiene que pagar diversos impuestos por la misma causa a Corporaciones coordinadas entre sí y que concurren a procurar beneficios generales o particulares al propio contribuyente o a la propia riqueza.
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