Ante el incumplimiento del contrato el Derecho proporciona medios para evitar la consumación del perjuicio que pueda derivarse para la parte que tiene a su favor la prestación en él contenida, ya que ello supone un verdadero acto injusto y opuesto a aquella «ley» que el contrato es para las partes. En todo caso, ante el incumplimiento de lo convenido, la parte perjudicada puede demandar de la infractora la indemnización de los daños y perjuicios que su conducta le haya ocasionado.
Para más información ver: contrato.
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