Artículo enciclopédico: elementos de contrato
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elementos de contrato

 


elementos de contrato
  1. Suelen clasificarse en esenciales, naturales y accidentales. Los primeros, necesarios para que exista el contrato, comprenden entre otros el consentimiento, el objeto del contrato, la causa y, en muchas ocasiones, la forma. El consentimiento supone que la persona que emite la declaración base del contrato está capacitada para ello —que no sea, por ejemplo, un menor, un loco—que no tenga una prohibición de la ley para realizar aquel acto y que haga tal declaración, en todo caso, de una manera libre, o sea, no afectada de dolo, violencia o error acerca del acto que va a realizar.


    El objeto del contrato supone que el acuerdo ha de recaer sobre algo —una cosa, un servicio— y exige que ese algo reúna determinadas condiciones generales tales como ser posible, determinado, lícito, ya que en muchas ocasiones la propia ley veda que ciertas cosas o servicios puedan ser objeto de contratación por razones de moralidad, de seguridad nacional y de peligro o exige determinadas autorizaciones o limitaciones.


    La causa, por demás discutida en la doctrina europea, equivale a la finalidad concreta que las partes persiguen en el contrato y que incorporan al mismo como determinante de su declaración de voluntad (así, en una compraventa, para cada parte es causa la entrega que hace la otra; para el vendedor el precio, para el comprador, la cosa) y si esta falta, es falsa, errónea u opuesta a la ley, puede llevar consigo la nulidad del contrato. Como elemento esencial suele agregarse la exigencia de una forma determinada para que tenga eficacia, pero ésta no es general en los contratos; una hipoteca, por ejemplo, ha de constituirse por medio de una escritura pública ante notario.


    Los elementos naturales son aquellos que acompañan a cada tipo de contrato en particular y que la ley supone, salvo que las partes manifiesten otra cosa. Así un contrato de mandato es naturalmente gratuito, pero los interesados pueden estipular el pago de alguna cantidad. Los elementos accidentales, a diferencia de los anteriores, no acompañan a los contratos, pero las partes pueden agregarlos, previa declaración expresa. Los más conocidos son la condición, el término o plazo y el modo; así puede dejarse la eficacia del contrato sometida a un acontecimiento futuro e incierto o bien a una fecha concreta o que, no siéndolo, ha de llegar o bien, tratándose del modo, imponer una carga o deber a realizar por parte de aquel que recibe una donación o liberalidad.

    Para más información ver: contrato.
Actualizado: 27/10/2015
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