1
m. Pase que da la autoridad civil de un Estado a las bulas y rescriptos pontificios.
2
Autorización que otorga el Jefe del Estado a los agentes extranjeros para que puedan ejercer las funciones propias de su cargo.
3
Der. Procedimiento jurídico por el cual un Estado solicita a otro que reconozca, ejecute u homologue una sentencia dictada por este Estado a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma; siempre y cuando llene los requisitos establecidos en la ley para ello.
♦ Algunos diccionarios la escriben sin tilde (exequatur), lo cual la RAE juzgaba incorrecto (fuente). Aunque las nuevas reglas del español (2010) de la misma RAE la consideran un latinismo, por lo que "exaquatur" ya no se acentúa.
♦ Su plural no varía.
♦ Se pronuncia [eksekuátur].
♦ Su castellanización apropiada es execuátur.
♦ Algunos diccionarios la escriben sin tilde (exequatur), lo cual la RAE juzgaba incorrecto (fuente). Aunque las nuevas reglas del español (2010) de la misma RAE la consideran un latinismo, por lo que "exaquatur" ya no se acentúa.
♦ Su plural no varía.
♦ Se pronuncia [eksekuátur].
♦ Su castellanización apropiada es execuátur.
Etimología u origen
(del latín exequātur que significa "que ejecute", "ejecútese"; de exsĕqui que es "ejecutar, cumplimentar".)
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