Originalmente se aplicaba a la sede u obispo que se designaba a un país o territorio no cristiano (que estaban bajo la dominación musulmana), donde no reside y, por ende, no ejerce. En este caso se denominaba obispo in partibus.
La Sagrada Congregación de la Propaganda, en su circular del 5 de marzo de 1882, abolió la expresión in partibus infidelium.
En la carta In suprema del 10 de junio de 1882 del papa León XIII, este decidió que ya no se llamarían "sedes in partibus infidelium" sino "sedes titulares".
♦ La RAE indica que no es correcta la expresión «in partibus infidelius».
♦ Muchos diccionarios la emplean con tilde «in pártibus» e «in pártibus infidélium», incluso la propia RAE en diccionarios desactualizados, pero esto es inadecuado.
En un sentido más amplio, la expresión "in partibus" se utiliza también para referirse a algo que está incompleto o parcialmente presente. Por ejemplo, se puede hablar de alguien que tiene conocimiento in partibus de un tema, lo que significa que tiene cierto nivel de conocimiento pero no lo domina por completo.
Además, el término "in partibus" también se utiliza en el ámbito legal para referirse a una situación en la que un juicio se lleva a cabo en una parte del territorio y no en su totalidad. Por ejemplo, se puede hablar de un juicio in partibus cuando solo se toma en cuenta un aspecto particular de un caso.
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