Esto significa que no se pueden presentar nuevas pruebas o alegaciones en etapas posteriores del proceso, salvo que se trate de hechos o circunstancias que no se conocían en el momento de presentar la demanda o la contestación de la misma.
El objetivo de este principio es garantizar un proceso justo y eficiente, evitando la presentación de nuevas pruebas o alegaciones de forma tardía que puedan sorprender a la otra parte y afectar el desarrollo normal del proceso.
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