Las condiciones de residenciamiento se establecen en la sección 21 de la Constitución puertorriqueña, nombrada "Proceso de residencia".
Proceso de residencia de la Constitución de Puerto Rico
- La Cámara de Representantes es la única con poder para iniciar procesos de residencia y con la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus miembros formular acusación.
- En tanto será el Senado quien tenga el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia en todo proceso de residencia. Con este objetivo los senadores actuarán a nombre del pueblo y lo harán bajo juramento o afirmación.
- No se pronunciará fallo condenatorio en un juicio de residencia sin la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros que componen el Senado y la sentencia se limitará a la separación del cargo.
- La persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la ley.
- El juez presidente del Tribunal Supremo presidirá todo juicio de residencia del Gobernador.
- Las cámaras legislativas podrán ventilar procesos de residencia en sus sesiones ordinarias o extraordinarias. Los presidentes de las cámaras a solicitud por escrito de dos terceras partes del número total de los miembros que componen la Cámara de Representantes, deberán convocarlas para entender en tales procesos.
Causas de residenciamiento
La traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos graves que impliquen depravación.
Enviar comentario o duda sobre «residenciamiento»
También puedes usar el asistente de IA si prefieres una respuesta inmediata.