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adj. For. Se dice del mayorazgo que señala para la sucesión a quien reúne las cualidades prevenidas en los llamamientos.
En términos legales, un mayorazgo "saltuario" es aquel que designa como heredero al individuo que cumple con las condiciones específicas establecidas en los documentos de sucesión.
Este tipo de mayorazgo se diferencia de otros por requerir ciertas cualidades o requisitos particulares para poder acceder a la herencia.
Ejemplos de uso: "El testamento establece un mayorazgo saltuario, donde solo el heredero que demuestre su valentía podrá recibir la fortuna familiar".
"La propiedad se encuentra bajo un mayorazgo saltuario que exige a los herederos cumplir con ciertos estudios académicos para acceder a la sucesión".
En términos legales, un mayorazgo "saltuario" es aquel que designa como heredero al individuo que cumple con las condiciones específicas establecidas en los documentos de sucesión.
Este tipo de mayorazgo se diferencia de otros por requerir ciertas cualidades o requisitos particulares para poder acceder a la herencia.
Ejemplos de uso: "El testamento establece un mayorazgo saltuario, donde solo el heredero que demuestre su valentía podrá recibir la fortuna familiar".
"La propiedad se encuentra bajo un mayorazgo saltuario que exige a los herederos cumplir con ciertos estudios académicos para acceder a la sucesión".
Etimología u origen
proviene del latín saltus, salto.
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