Definición de Accidentes, Culpa Extra-Contractual (en Derecho)
Los accidentes no originados en el trabajo cubren una variadísima gama que va desde las grandes catástrofes y siniestros hasta los pequeños daños de origen doméstico, pero todos estos accidentes, cuyo casuismo es interminable, presentan un denominador común: normalmente no existe vínculo contractual alguno. Excepción a esta regla son las empresas de transportes, en cuyos contratos se incluye el seguro obligatorio de viajeros y mercancías.
Así, pues, esta clase de accidentes queda comprendida en la figura clásica de la culpa extracontractual o aquiliana: quien crea un riesgo para su propio lucro es justo que sufra las consecuencias de los daños que produzca tal riesgo: «qui sentit commodura sentire debet et incommodum». Ya el Derecho romano reconocía la doctrina de la responsabilidad objetiva o sin culpa recogida en las acciones de effusis et dejectis y de positis et suspensis y en las de pauperie. En la legislación española todavía se precisa la concurrencia de la culpa o negligencia para que nazca la obligación de indemnizar, pero el principio de inversión de la carga
de la prueba a favor del perjudicado se va abriendo paso con firmeza en la doctrina y en la jurisprudencia. La doctrina de la culpa establece una clara distinción entre la penal y la civil.
Cantidad de letras, vocales y consonantes de Accidentes, Culpa Extra-Contractual
Palabra inversa: lautcartnoC-artxE apluC ,setnediccA Número de letras: 33 Posee un total de 12 vocales: A i e e u a E a o a u a Y un total de 19 consonantes: c c d n t s C l p x t r C n t r c t l
¿Es aceptada "Accidentes, Culpa Extra-Contractual" en el diccionario de la RAE?