Modos específicos de adquisición de buques en Derecho Público son la requisa o apropiación por el Estado para fines de interés público; la Confiscación, prevista por las leyes fiscales, por ejemplo en casos de contrabando; y el apresamiento o captura, mediante el cual un Estado puede adquirir la propiedad de buques enemigos o neutrales en tiempo de guerra. Esta posibilidad está regulada por el Convenio de La Haya de 1907 y la Declaración de Londres de 1909 y supervisada por el Tribunal Internacional de Presas Marítimas. El Tratado de París de 1856 abolió las llamadas «patentes de corso», que permitían a los Estados autorizar a buques particulares la captura de mercantes enemigos. Como medios de adquisición en Derecho privado, aparte de las formas generales de transmisión de la propiedad (compraventa, donación, etc.), tienen especial interés la construcción y el abandono en los supuestos autorizados por la ley. Véase Abandono de buque; Derecho marítimo; Navegación, Historia.