Es la aptitud legal de poder ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica procesal. No toda persona tiene capacidad procesal, aunque toda persona individual o jurídica tenga personalidad procesal. Un niño, un loco, pueden ser titulares de un patrimonio y por ello podrán ser parte en un proceso sobre derechos y obligaciones, derivados de esa titularidad; tienen personalidad procesal, pueden ser parte en un proceso, pero no pueden comparecer ni actuar en propio nombre, pues no están en el pleno uso de sus derechos civiles y así como en la esfera privada no tienen capacidad de obrar, no tienen capacidad para comparecer en un proceso, no tienen capacidad procesal.
Por los que no están en el pleno uso de sus derechos civiles comparecerán en juicio sus representantes o las personas que deban suplir su incapacidad con arreglo a las leyes. La representación, la asistencia y la autorización son medios de suplir o completar la falta de plena capacidad. La ley señala cómo se presta ese suplemento en el caso del menor de edad, el emancipado menor, el loco, sordomudo, pródigo, mujer casada, condenado a interdicción, ausente, etcétera.
La falta de capacidad es un defecto que da lugar a una excepción de falta de personalidad (impropiamente llamada así) que puede ser alegada por la otra parte impidiendo que, si se acepta, pueda dictarse una sentencia de fondo.