Aquel que sólo tiende a infligir una penalidad física al condenado. Muy frecuente en el antiguo Derecho —donde se encuentran las más crueles y variadas mutilaciones, los azotes y la ruptura de miembros—, ha desaparecido de las legislaciones modernas, sobre todo a partir de la reforma penal iniciada por Beccaria; como supervivencia, en raros países, subsiste aún la pena de azotes. Estas penalidades se hallan en pugna con los sentimientos de humanidad de los pueblos cultos y su aplicación causaría un efecto desmoralizador. Sobre los hombres degradados y desprovistos de moralidad no produce efecto alguno, pero sobre los que aún conservan el sentimiento de su dignidad sus consecuencias son funestas. Estos son los argumentos que universalmente desaconsejan la aplicación de dichos castigos. Sus abogados, los de la pena de azotes, pues nadie intenta defender otro género de castigos corporales, creen, por el contrario, que son las penas más adecuadas para los seres degradados y brutales que sólo obran por estímulos materiales, como el temor al castigo; estas penas, arguyen, no presentan los inconvenientes de las de prisión que separan al condenado de su familia y, si se miran con recelo, débese tan sólo a los abusos cometidos y especialmente a su indebida imposición a sujetos para quienes no eran adecuadas. Como medio disciplinario para mantener el orden en las prisiones utilízase aún en ciertos países, especialmente Inglaterra y Estados Unidos. También como medio de disciplina se usa en los establecimientos correccionales de menores en estos mismos países.
Los criminalistas, penólogos y educadores discuten acerca de su valor como medida correctiva aplicable a los menores aunque la mayoría es adversa a tal medio de corrección que lesiona profundamente la dignidad del niño y del adolescente y causa graves trastornos en su salud y en su moralidad.
Actualizado: 27/10/2015
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