Aquel por el que se recibe alguna cantidad que se ha de pagar por pensión anual asegurando dicha cantidad con bienes raíces.
Se sugiere leer también la definición de: censo2º artículo
El censo consignativo es un contrato por virtud del cual el dueño del inmueble impone sobre él un gravamen de pensión perpetua o por tiempo indefinido en compensación del capital que ha recibido en dinero. Desconocido en el Derecho romano y, en general, en las legislaciones antiguas, nació en la Edad Media como un medio de obtener capitales para la agricultura eludiendo las prohibiciones dictadas contra el préstamo a interés. La Iglesia, que condenaba la usura, hubo de intervenir en la reglamentación, de este censo. Martín V (1420), Calixto III (1455) y Pío V (1569) lo consintieron, aunque exigiendo diversos requisitos para su licitud, por ejemplo, que el capital y la pensión consistieran en dinero; que el censatario tuviese facultad de redimir el censo cuando quisiere, etc. Historiar todo el posterior desenvolvimiento legislativo equivaldría a destacar una relación de abusos y una serie de disposiciones encaminadas a reprimirlos. A medida que aumentaba la importancia del préstamo a interés disminuía la del censo consignativo y son cada vez más raros los que se constituyen. No obstante, la mayor parte de los Códigos modernos lo admiten. Se conoce también con los nombres de renta perpetua, renta simple y constitución de renta.