Con respecto a los cónyuges, recuperan normalmente su libertad para contraer posteriores nupcias, aunque algunas legislaciones señalan un plazo de prohibición para ello a la parte culpable. Respecto de los hijos, los propios cónyuges o los Tribunales determinan a cargo de quién han de quedar, disuelto el matrimonio, y la forma en que incumben obligaciones de educación y mantenimiento de los mismos; normalmente suelen encomendarse al cónyuge inocente, pesando sobre el culpable la carga económica correspondiente. En cuanto a los bienes del matrimonio se realiza la liquidación del patrimonio y se adjudica a cada uno los que le correspondan, sin perjuicio de la imposición de alguna sanción al cónyuge culpable tales como la pérdida de lo dado o prometido por el otro; indemnización pecuniaria, etcétera.