El Derecho penal es entre todos los derechos el más firmemente enraizado al derecho natural; defiende los valores que le son más queridos al hombre; su vida e integridad corporal, su honor, su libertad y seguridad, la honestidad y el patrimonio, y cumple a través de la pena una doble función de prevención general —intimidando a todos— y de prevención especial —reprimiendo y corrigiendo a cada uno de los delincuentes—. Esta protección y esta función serán, tanto más eficaces cuanto más se aproxime el Derecho penal al Derecho natural, reduciendo al máximo los delitos artificiales, unlversalizándose gradualmente y unificando así en cierta manera todos los ordenamientos jurídico-punitivos. Buscando así un equilibrio justo entre la sociedad y el individuo y fortaleciendo la cohesión entre las naciones, la lucha contra la criminalidad internacional habrá dado un definitivo paso hacia adelante, en cuya misión están empeñados las mentes más preclaras e ilustres. Fue también un deseo de S. S. Pío XII, cuya obra, ha dicho Fraigneux, constituye una filosofía y una teología de la paz, y debemos hacerlo realidad los hombres del mundo actual. Dijo el Pontífice: «Como quiera que en nuestros días se cambia fácilmente de domicilio y se pasa fundamentalmente de un Estado a otro, es de desear que, al menos los delitos más graves, se sancionen en todas partes y a ser posible de una manera igualmente severa, de modo que los culpables no puedan en ninguna parte sustraerse o ser sustraídos al castigo».
Sin olvidar jamás que el Derecho penal internacional, si alguna vez llega a ser realidad, ha de fundamentarse en los clásicos y por ahora inconmovibles principios de legalidad y en las normas eternas del Derecho natural si no quiere convertirse en un instrumento de venganza en manos del último vencedor en cada momento histórico para aniquilar al vencido.