Los buques deben estar inscritos en Registros especiales llevados al efecto. En España el Registro Marítimo o Matrícula está a cargo de las Comandancias de Marina; el Registro Mercantil de Buques atiende a la publicidad en el aspecto jurídico privado. Puede darse el caso de buques que enarbolen
el pabellón de naciones carentes de litoral (Suiza), derecho reconocido desde la Convención de Barcelona (1921). Además, los buques se identifican por el nombre que consta en el Registro y que no puede ser igual a otro ya existente, salvo que se utilicen detrás del nombre números ordinales para designar a las embarcaciones de una serie determinada. El nombre debe ir pintado a popa y en ambas amuras, en color negro si el casco es blanco y en color blanco o amarillo si el casco es negro; el puerto de matrícula constará también en la popa.