el pabellón de naciones carentes de litoral (Suiza), derecho reconocido desde la Convención de Barcelona (1921). Además, los buques se identifican por el nombre que consta en el Registro y que no puede ser igual a otro ya existente, salvo que se utilicen detrás del nombre números ordinales para designar a las embarcaciones de una serie determinada. El nombre debe ir pintado a popa y en ambas amuras, en color negro si el casco es blanco y en color blanco o amarillo si el casco es negro; el puerto de matrícula constará también en la popa.
Para más información ver: buque.
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