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Son las expedidas a favor de persona determinada, única que podrá disfrutar de los derechos inherentes al título. El poseedor de una acción nominativa puede transmitirla a tercero, siempre que comunique a la sociedad las transmisiones que efectúe y los derechos reales que constituya sobre los títulos, de todo lo cual quedará constancia en el libro registro especial de acciones nominativas.
Para más información ver: acción.
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