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Definición de autonomía política

La autonomía política se refiere a la capacidad que tiene un grupo o entidad para crear sus propias leyes y normativas, sin depender de autoridades superiores. Esta autonomía se observa en estados o territorios que pueden establecer su propia normatividad de forma independiente. A nivel administrativo, municipios y provincias también pueden disfrutar de autonomía al gestionar sus intereses de manera independiente al poder central. Es importante diferenciar la autonomía política de conceptos como descentralización, desconcentración y autarquía, ya que cada uno tiene características distintas.
 


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Definición de autonomía política

  1. En política, la autonomía es la facultad que posee una entidad o grupo para crear derecho, para otorgarse su propia ley. Estados o territorios autónomos son aquellos que tienen potestad para establecer su normatividad con independencia de otras entidades superiores.

    Autonomía administrativa es la que disfrutan los municipios, provincias o entidades que administran sus intereses peculiares con cierta independencia del poder central.

    El concepto, en la ciencia política, suele aparecer confundido o entremezclado con los de descentralización, desconcentración y autarquía, pero las diferencias son notables.

    La descentralización y la desconcentración que pueden encontrarse en ciertos territorios o entidades, como municipios, provincias o instituciones creadas por el Estado, sólo afectan al aspecto administrativo; todos estos círculos gozan de cierta amplitud de facultad pero por auténtica delegación de la ley general, a cuya ejecución quedan limitados.

    Es decir, la ley es una dentro del Estado, pero su ejecución se confía en muchos aspectos a entidades o servicios que la desarrollan en la forma más adecuada a la finalidad de su misión. La autonomía, sin embargo, va mucho más allá, pues, como hemos indicado, significa la potestad de otorgarse la propia ley; no es una mera independencia administrativa, sino legislativa.

    En ocasiones la palabra suele tener una acepción análoga a soberanía; calificar a un estado de autónomo es hacer hincapié en su independencia o ausencia de sometimiento a otro. En la realidad política existe autonomía cuando, dentro de un Estado, hay territorios u otros entes dotados de facultades que contrastan con la uniformidad legal. Así, en los estados federales, cada uno de los miembros goza de autonomía en ciertas materias, en las que no aparece sometido a las normas de la nación, como ocurre en Estados Unidos, Suiza y otros países.

    En estados unitarios la aspiración autonómica puede basarse en motivos históricos, culturales o raciales. El fomento de estas singularidades en pro de una cierta independencia puede constituir un primer paso para el secesionismo.

    El fenómeno aparece con diafanidad en Estados que agrupan en su ámbito minorías nacionales; éstas pretenden una normatividad peculiar en contraste con la vigente para el resto del Estado.

    Los grados de autonomía van desde la mera autonomía cultural hasta la que permite una legislación y un ejército propios, en cuyo caso nos hallamos frente a estados semisoberanos.

    Ante el peligro que para la unidad del Estado representan los movimientos autonómicos de grupos o regiones, el poder central suele adoptar una actitud claramente defensiva. Con notable frecuencia los movimientos autonómicos de las colonias suelen ser paso previo a su total independencia de la metrópoli.
Actualizado: 09/09/2023 - Autor: Leandro Alegsa
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Fuentes bibliográficas y más información de autonomía política:
Análisis de autonomía política

Cantidad de letras, vocales y consonantes de autonomía política

Palabra inversa: acitílop aímonotua
Número de letras: 17
Posee un total de 10 vocales: a u o o í a o í i a
Y un total de 7 consonantes: t n m p l t c

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