Significado de ayuntamiento | Sinónimos y oraciones con ejemplos de uso de ayuntamiento
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Definición de ayuntamiento

 


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Definición de ayuntamiento

  1. m. Corporación que administra el municipio. Casa consistorial, alcaldía.

    El término "ayuntamiento" se refiere a la entidad de gobierno local que tiene la responsabilidad de administrar y gestionar los asuntos de un municipio o ciudad.

    Está compuesto por el alcalde y los concejales, quienes son elegidos por los ciudadanos del municipio.

    Ejemplos de uso: "El ayuntamiento ha decidido aumentar el presupuesto destinado a educación este año".

    "La alcaldesa convocó una reunión en el ayuntamiento para discutir el nuevo plan de urbanismo".
  2. Reunión.

    En esta acepción, "ayuntamiento" se utiliza para referirse a cualquier tipo de reunión o encuentro entre dos o más personas. Esta acepción es menos común y se emplea en contextos más formales o literarios.

    Puede ser utilizado para describir tanto reuniones de carácter oficial como encuentros sociales o familiares.

    Ejemplos de uso: "El ayuntamiento entre los líderes comunitarios resultó en una nueva iniciativa de reciclaje".

    "Organizaron un pequeño ayuntamiento para discutir los detalles de la boda".
  3. Cópula carnal.

    Esta acepción de "ayuntamiento" hace referencia al acto sexual entre dos personas. Es una expresión formal o literaria que describe la unión física íntima.

    Aunque su uso es menos frecuente en el lenguaje cotidiano, puede encontrarse en textos legales, religiosos o literarios para referirse a la relación sexual de manera más formal o eufemística.

    Ejemplos de uso: "El matrimonio es la institución mediante la cual se legitima el ayuntamiento entre dos personas".

    "En algunas culturas, el ayuntamiento antes del matrimonio está mal visto".


    Origen etimológico de ayuntamiento: proviene de ayuntar

Segundo diccionario:
ayuntamiento
    Origen de la palabra: (De ayuntar.)

  1. m. Acción y efecto de ayuntar o ayuntarse.
  2. Junta, 1era. acep.
  3. Corporación que administra los intereses de un municipio.
  4. Casa consistorial.
  5. Cópula carnal.
  6. V. Alguacil de ayuntamiento.
    2º artículo
  1. Corporación que ostenta la representación legal del Municipio y tiene encomendado el gobierno y administración de los intereses públicos peculiares de su territorio. Tal como se deduce de esta definición, el concepto de Ayuntamiento está íntimamente ligado al de Municipio. En un orden lógico se admite que el Municipio es una entidad de carácter natural, formada por la agrupación de varias familias en un territorio definido, lo que produce entre ellas un modo especial de comunidad de vida e intereses. En un orden legal, el. Derecho español reconoce la existencia de entidades locales diferenciadas, con características peculiares propias y sistemas de administración independiente, de carácter elemental, que se denominan entidades locales menores. Ahora bien, sólo las que tienen reconocido el carácter de Municipio tienen plena personalidad en el orden administrativo local y se rigen por un Ayuntamiento. Término municipal se llama el territorio a que extiende su jurisdicción un Ayuntamiento. Tanto la constitución del Municipio como las variaciones de su término se hallan sometidas a la aprobación del Consejo de Ministros.

    Finalidad. La del Ayuntamiento es primordialmente de orden económico-administrativo, aunque cumple también funciones representativas de la vida local y funciones cooperadoras en los servicios del Estado. Para el cumplimiento de todos estos fines se reconoce al Ayuntamiento plena capacidad jurídica, es decir, se le considera sujeto, autónomo y personal capaz de derechos y obligaciones.

    Organización. El Ayuntamiento se compone de un alcalde y de un número variable de concejales, proporcional a la población. En España, los concejales se designan por elección; se renueva la mitad de ellos cada tres años. Un tercio lo eligen los cabezas de familia del Municipio; un segundo tercio, los organismos sindicales radicantes en el término; el último tercio los concejales que representan a los dos tercios anteriores, de entre vecinos miembros de entidades económicas, culturales o profesionales.

    Por el contrario, el alcalde, a quien corresponde el triple carácter de jefe de la Administración Municipal, presidente del Ayuntamiento y delegado del Gobierno, es nombrado por el Ministro de Gobernación en los Municipios de más de 10000 h y por el Gobernador Civil de la provincia en los de menor población. El cargo es de duración indefinida y sólo cesa por disposición ministerial.

    Competencia municipal. Se define en líneas generales como gobierno y administración de los intereses peculiares de los pueblos. Naturalmente, en este enunciado pueden tener cabida muchas actividades. Algunas se consideran imprescindibles en todo caso: guardería rural; suministro de agua potable a fuentes públicas; abrevaderos y lavaderos; alumbrado público; pavimentación y limpieza de vías públicas; cementerios; destrucción o tratamiento sanitario de basuras y residuos; desinfección y desinfectación; botiquín de urgencia; asistencia médico-farmacéutica a familias desvalidas; inspección sanitaria de alimentos y bebidas y fomento de la vivienda higiénica. En todos los municipios con más de 5000 h son obligatorios también los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable; alcantarillado; baños públicos; matadero y mercado; servicio contra incendios; campos escolares de deporte y parques públicos.

    Actividad municipal. Se desarrolla mediante la ejecución de obras municipales y la prestación de servicios municipales. Las normas por que han de regirse unas y otros pueden ser desarrolladas, dentro de los cauces establecidos por los preceptos legales, mediante Ordenanzas y Reglamentos. Las obras comprenden, además de las denominadas ordinarias, las de urbanización, clasificadas en obras de reforma interior, de ensanche, de extensión y de saneamiento. Los servicios municipales, que son cuantos tienden a la consecución de los fines propios de la competencia municipal, se prestan ya por gestión directa, ya mediante, convenio con los particulares en forma de arrendamiento, concesión administrativa o empresa mixta.

    Atención especial requiere la explotación directa por el Municipio de servicios de naturaleza mercantil, industrial, extractiva, forestal o agrícola que sean de primera necesidad o utilidad pública, dentro del término municipal y en beneficio de sus habitantes. Estos «servicios municipalizados» pueden prestarse con monopolio o sin él. Entre los primeros se incluyen el abastecimiento de agua, gas y electricidad, los de recogida y aprovechamiento de basuras, alcantarillado, lonjas, mercados, mataderos, cámaras frigoríficas, pompas fúnebres, transportes y estaciones de autobuses. Entre los que pueden municipalizarse sin monopolio figuran el suministro de artículos alimenticios de primera necesidad, instituciones de crédito, espectáculos públicos y farmacias.


    Patrimonio. El de las entidades municipales comprende cuantos bienes, derechos y acciones les pertenecen. Los bienes se clasifican en bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Los de dominio público comprenden los de uso y los de servicio público municipal. Los bienes patrimoniales se clasifican en bienes de propios (no destinados al uso ni al servicio público y que constituyen únicamente una fuente de ingreso) y los comunales (destinados a aprovechar miento y disfrute exclusivo de los vecinos).

    Administración local. Esta se completa con el secretario, el interventor y el depositario, cargos que constituyen los Cuerpos Nacionales de Administración Local, integrados en sus respectivos escalafones nacionales, a los que se accede mediante oposición y estudios en la Escuela Nacional de Administración. El secretario tiene una misión doble: es asesor de la Corporación y de su presidente y fedatario de todos sus actos y acuerdos. El interventor es también asesor en materia económica y financiera y actúa asimismo como fiscalizador de los intereses de dicho orden. El depositario está encargado de la custodia de los fondos y valores de la entidad y de la jefatura del servicio de recaudación. Existen otros funcionarios administrativos, técnicos y de servicios especiales, nombrados por las Corporaciones mediante concurso u oposición. También la Corporación nombra por concurso los funcionarios que desempeñan actividades inferiores y reciben la denominación de subalternos.

    La legislación señala los requisitos y condiciones que deben reunir los acuerdos municipales para ser eficaces y establece los recursos legales que permiten a los interesados suspender el cumplimiento de tales acuerdos y obtener su anulación cuando sea procedente. Asimismo está detalladamente regulado el procedimiento de que disponen las personas del término municipal para dirigir peticiones a las autoridades y para reclamar contra las elecciones. Toda esta materia está sometida a normas propias e independientes de carácter administrativo. Sólo después de haber utilizado estos trámites cabe acudir a los Tribunales en reclamación de los derechos que puedan considerarse infringidos.

    Hacienda municipal. Materia de extraordinaria importancia en el orden práctico y jurídico es la que corresponde a la Hacienda municipal. Los ingresos municipales están constituidos fundamentalmente por los productos de su patrimonio; los rendimientos de sus servicios y explotaciones; las subvenciones, auxilios y donativos que se obtengan con destino a obras y servicios municipales; las exacciones municipales y el recurso especial denominado de nivelación de presupuestos. Refiriéndonos a estos dos últimos conceptos, puntualizaremos que las exacciones municipales comprenden:

    a) Derechos y tasas por aprovechamientos especiales y por prestación de servicios; son el precio que paga el que se beneficia personalmente del servicio o el aprovechamiento especial.

    b) Contribuciones especiales por obras e instalaciones y servicios; son las cantidades exigibles cuando por efecto de su realización se produce un determinado aumento de valor para ciertas fincas o un beneficio especial a personas o clases determinadas.

    c) Arbitrios con fines no fiscales; en este epígrafe se incluyen algunos conceptos establecidos para evitar fraudes en artículos de primera necesidad, facilitar el cumplimiento de las ordenanzas de la policía urbana y rural, contribuir a la corrección de costumbres, etc.

    d) Impuestos legalmente autorizados, que comprenden una serie de conceptos típicamente fiscales de carácter general como son los relativos a la contribución de usos y consumos; arbitrios sobre las riquezas urbana, rústica y pecuaria; participación en la contribución territorial; recargos sobre la contribución industrial, la de utilidades, los productos de explotaciones mineras y el arbitrio provincial sobre el producto neto, etc., y exacciones típicamente municipales como son los arbitrios sobre casinos y círculos de recreo, carruajes, solares sin edificar, plusvalía de terrenos, determinados consumos y otros varios. Un posible ingreso municipal que tiene características especiales es el «recurso de nivelación de presupuestos», mediante el cual las Diputaciones Provinciales atienden a la insuficiencia de medios de determinados municipios en orden a asegurar en todo caso el cumplimiento de las finalidades más importantes. Existen otros recursos de carácter extraordinario, como son los que se prevén para los presupuestos de ensanche y para amortización de empréstitos legalmente autorizados.

    e) Finalmente tienen también el carácter de ingreso municipal las multas en los casos legalmente autorizados.

    Presupuesto. Toda la gestión económica local gira en torno al presupuesto, ordinario o extraordinario. En el presupuesto ordinario se incluyen todas las obligaciones de carácter temporal que no tengan la naturaleza de gastos de primer establecimiento, así como las de carácter permanente. Sus ingresos son los autorizados por la ley en tal concepto. El presupuesto, con sus bases de ejecución, necesita ser aprobado mediante especial formalidad y publicidad, dando oportunidad a reclamación de los administrados. Ningún gasto puede ser autorizado si no se halla previamente comprendido en presupuesto o si no se ha formalizado debidamente la correspondiente habilitación o suplemento de crédito para aquellos casos en que la concesión sea urgente y necesaria. Los presupuestos extraordinarios sólo pueden incluir gastos de primer establecimiento, además de los que pudieran causarse por calamidad pública. Su aprobación está también sometida a reglas formales, así como los medios que pueden destinarse a estas finalidades.
Actualizado: 04/04/2024 - Autor: Leandro Alegsa
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ayuntador 
 ayuntante

Sinónimos y antónimos de ayuntamiento
Sinónimos: coito, cópula
Ver aquí todos los sinónimos de ayuntamiento

Ejemplos de oraciones con ayuntamiento (y derivados)
« El evento cultural organizado por el ayuntamiento contó con la participación de artistas de renombre internacional. »
« El reloj de la torre del ayuntamiento sonaba suavemente, marcando el paso de las horas. »
« El reloj de la torre del ayuntamiento sonaba suavemente, marcando el paso de las horas en la ciudad. »
« Miguel Ángel Buonarroti (1475 - 1564): Miguel Ángel fue el artista más célebre del Renacimiento durante su propia vida, patrocinado por el ayuntamiento de Florencia (dirigido por los Médicis) y el Papa. »
« El centro de cualquier ciudad egipcia era el templo, y ese edificio se utilizó para todo, desde ayuntamiento hasta universidad, además de sus servicios religiosos. »
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  • ¿Hay diferencia entre ayuntamiento y concejo municipal?

    Sí, hay diferencia entre "ayuntamiento" y "concejo municipal".

    El término "ayuntamiento" se utiliza en España y en algunos países de América Latina para referirse al órgano de gobierno de un municipio, que está compuesto por el alcalde y los concejales. También se utiliza para referirse al edificio donde se encuentran las oficinas y la sede administrativa del municipio.

    Por otro lado, el término "concejo municipal" se utiliza en algunos países de América Latina, como Colombia, para referirse al órgano de gobierno de un municipio, compuesto por el alcalde y los concejales. En este caso, el término "concejo municipal" se utiliza tanto para el órgano de gobierno como para el edificio donde se reúnen los concejales para tomar decisiones.

    En resumen, ambas expresiones se refieren al órgano de gobierno de un municipio, pero varían en su uso dependiendo del país.


    Sugiero leer:

    Definición de diferencia
    Definición de ayuntamiento
    Definición de concejo
    Definición de municipal
    Definición de órgano
Fuentes bibliográficas y más información de ayuntamiento:
Análisis de ayuntamiento

Usos de ayuntamiento

Se emplea como: sustantivo masculino

¿Cómo separar en sílabas ayuntamiento?

a-yun-ta-mien-to
La palabra ayuntamiento tiene 5 sílabas.

¿Dónde tiene acentuación ayuntamiento?

Tiene su acento prosódico (sin tilde) en la sílaba: mien
Tipo de acentuación de ayuntamiento: Palabra grave (también llana o paroxítona).
Posee diptongo decreciente ay.
Posee diptongo creciente ie.

Pronunciación de ayuntamiento

Pronunciación (AFI): [ a.ʝun.taˈmjen.to ]

Cantidad de letras, vocales y consonantes de ayuntamiento

Palabra inversa: otneimatnuya
Número de letras: 12
Posee un total de 6 vocales: a u a i e o
Y un total de 6 consonantes: y n t m n t

¿Es aceptada "ayuntamiento" en el diccionario de la RAE?

Ver si existe en el diccionario RAE: ayuntamiento (RAE)

Categorías donde se encuentra: ayuntamiento

Gobierno - Sexualidad - Sustantivos

Palabras cercanas

Posibles palabras o artículos relacionados
Abreviaturas empleadas en la definición
1era. acep. = primera acepción (en este diccionario)
acep. = acepción
m. = sustantivo masculino
Más abreviaturas...
Cómo citar la definición de ayuntamiento
Definiciones-de.com (2024). Definición de ayuntamiento - Leandro Alegsa © 04/04/2024 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/ayuntamiento.php

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[ Imágenes relacionadas a "ayuntamiento" ]
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