Miembro de un cabildo catedralicio o colegiata, que vive en comunidad bajo una regla determinada.
La organización en comunidad del clero de una sede episcopal data del siglo iv y al siglo viii se remonta la formulación de una regla canónica. En el siglo ix llegó a ser corriente en iglesias que, sin ser catedrales, fueran grandes e importantes, adoptar una organización semejante a la del cabildo catedralicio.
Algunas iglesias recibieron el nombre de «colegiatas». La regla o canon fue también adoptada por ciertas organizaciones de canónigos regulares, sin relación alguna con catedrales o colegiatas, que formaron en 1607 lo que realmente fue una nueva orden monástica, que observaba vida conventual en casas propias, siguiendo generalmente la regla de San Agustín, como en las colegiatas de Covadonga y Roncesvalles.
Hoy día los canónigos son miembros del clero secular que constituyen el consejo episcopal y realizan funciones específicas en el cabildo catedralicio, en el que existen varios prebendados de oficio, como el canónigo doctoral, el lectoral, el magistral y el penitenciario, que son respectivamente el asesor jurídico, el teólogo, el predicador y el confesor propio del cabildo.
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