Cada cabildo catedral posee canonjías de oficio que son: canonjía doctoral, canonjía lectoral, canonjía magistral y canonjía de penitenciario, que son respectivamente el asesor jurídico, el teólogo, el predicador y el confesor propio del cabildo.
Los antecedentes de la canonjía de penitenciario se remontan al concilio de Lateranense del año 1215, donde se indica a los obispos que nombren presbíteros en sus catedrales para oír las confesiones de la grey. De todas maneras recién se institucionaliza en el concilio de Trento (1545-1563).
Le corresponde responder dudas y casos de conciencia que le consulten, confesar a los ministros, asistir al confesionario en los días de adviento, cuaresma, etc.
Enviar comentario o duda sobre «canonjía de penitenciario»
También puedes usar el asistente de IA si prefieres una respuesta inmediata.