No todos los textos legales coinciden en la apreciación de los delitos o las faltas. Un acto que supone delito en un Estado puede ser falta en otro; en ocasiones, una nación puede castigar una falta con más severidad que otra un delito.
Los tratadistas de Derecho criminal distinguen a veces entre los crímenes mala in se, o malos por esencia, y los crímenes mala prohibita, que son los no prohibidos por ley natural. Entre los primeros pueden figurar el asesinato, el robo, el rapto; entre los segundos, la violación de las ordenanzas y regulaciones destinadas a la mejor administración de la comunidad. Con el paso del tiempo esta distinción va perdiendo importancia.
Los textos clásicos sobre Derecho criminal se sirven todavía de otra clasificación del crimen, dividiéndolo en delitos contra la soberanía del Estado, como la traición; delitos contra las personas, como el asesinato y la violación; delitos contra la habitación, como el incendio provocado y el robo con escala; delitos contra la propiedad, como el robo y el desfalco; delitos contra la salud, seguridad, moral y orden públicos, como la bigamia y el incesto; delitos contra la justicia y autoridad públicas, como el perjurio y el soborno.
Ampliamente difundido en la literatura sociológica aparece el término no jurídico de «crimen de cuello blanco». Acuñado por Edwin H. Sutherlard, ha sido definido como «violación del Derecho criminal por una persona de clase económicosocial superior en el curso de sus actividades profesionales». Ejemplos característicos son el fraude realizado por un corredor de fincas en la venta de un inmueble o la apropiación ilegal de los fondos de un cliente por su apoderado. Véase Fraude.
Para más información ver: crimen (derecho).
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