La compensación ha adquirido un enorme desarrollo en la vida mercantil, principalmente por el uso de la cuenta corriente, que atribuye al banco la misión de compensar cobros y pagos, y por la creación de centros y cámaras de compensación. La ley señala reglas de compensación en casos especiales, como cuando las deudas son pagaderas en lugares distintos o cuando una persona tiene contra sí varias deudas compensables; también declara no sujetas a compensación algunas obligaciones de naturaleza especial como la de alimentos futuros.
En el procedimiento civil la compensación es una de las excepciones admisibles, pero aun en los países que civilmente produce sus efectos de pleno derecho debe ser alegada por el demandado para que el juez pueda apreciarla. Por ello, a diferencia de otros modos de extinción (el pago, por ejemplo), el juez no podrá acogerla de oficio, pues no se trata de un hecho impeditivo o extintivo de los efectos jurídicos, sino de un contraderecho que solamente la parte puede alegar en su beneficio.
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