En el concurso real se imponen y ejecutan todas las penas que correspondan, debiéndose cumplir por el orden de gravedad, con estos límites;
1) nunca puede imponerse en una misma sentencia a un individuo más de 30 años, salvo supuestos muy excepcionales;
2) tampoco puede imponerse una pena total que exceda del triple de la más grave; por ejemplo, si A es condenado en una sentencia a una pena de dos años y a diez penas de un año, como la más grave es la de dos años y el triple de dos es seis, sólo cumpliría seis años aunque teóricamente le correspondían doce. Estas limitaciones no juegan cuando los delitos que no ofrezcan ninguna relación entre sí son objeto de procedimientos distintos y, por tanto, de resoluciones judiciales también distintas.
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