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Definición de contratos mercantiles

 


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Definición de contratos mercantiles

  1. Dícese de los destinados al servicio de una actividad mercantil; tienen en común con los demás su naturaleza de negocio jurídico. Su adscripción a la actividad mencionada ha de ser inmediata y principal, pues más o menos indirecta y secundariamente sirven también al comercio otros contratos civiles.


    La consideración de estos contratos como integrados en la teoría general del negocio jurídico ahorra un estudio general de la especie, cuya peculiaridad queda atendida en muchas legislaciones con unos preceptos concretos del Derecho positivo que señalan las notas y regulan la peculiaridad de cada contrato mercantil frente a su congénere civil. Sin embargo, en los tratados de Derecho mercantil es corriente encontrar algún capítulo destinado al estudio general de los contratos mercantiles, a los que, no pocas veces, sólo a fuerza de sutilezas se logra dotar de unas comunes notas distintivas.


    Suelen extraerse esas notas del examen de los preceptos destinados a la regulación de cada contrato en particular; así, por ejemplo, se ha dicho que en Derecho español la peculiaridad de la regulación de la contratación mercantil se encuentra en el otorgamiento de una mayor celeridad en su ejecución y una mayor libertad de forma, pero sólo con reservas pueden admitirse estas afirmaciones, ya que no son pocos los contratos mercantiles para los que el Código de comercio exige rigurosas formalidades, ni hay base, fuera de la abreviación de la perfección de los contratos celebrados entre ausentes y alguna otra muestra de escasa entidad, para hacer de la celeridad nota general distintiva de esta contratación.


    Para acotar bajo una directriz uniforme el campo de la contratación mercantil parece que sería lógico partir de la que a su vez haya servido para delimitar el mismo Derecho mercantil; sin embargo, esto no es posible. En efecto, si un ordenamiento positivo asienta el Derecho mercantil en un criterio subjetivo, al entender que este Derecho es el propio de los comerciantes, habría que concluir que es contrato mercantil todo aquel que celebren los comerciantes y esto no es cierto, en cuanto también los comerciantes pueden celebrar contratos civiles; y si el asentamiento se hace en un criterio objetivo, habría que afirmar que es contrato mercantil todo aquel que persiga un ánimo de lucro, lo que tampoco es verdad al no ser ajena en absoluto a la contratación civil la persecución de ese lucro.


    La eliminación de estos caminos generales por su invalidez a estos efectos ha llevado a los códigos de comercio a la necesidad de acudir al señalamiento de peculiaridades en cada contrato en particular, que unas veces obedecen a uno u otro o a aleaciones de ambos o, incluso, a razones de índole práctica, ajenas a cualquiera de ellos. En definitiva, para saber si un contrato determinado ha de someterse a las leyes civiles o mercantiles, no habrá otra solución que acudir a la consulta de los ordenamientos que en cada momento rijan en un país al objeto de efectuar a posteriori el encuadramiento adecuado.


    Lo indudable es que la regulación mercantil de los contratos nunca podrá ser totalmente autónoma; podrá señalar determinadas especialidades concretas, pero, por encima de ellas, estará la naturaleza sustancial de negocio jurídico que todo contrato entraña y ella hará que sea preciso acudir a la teoría general de tales negocios para el logro de una ordenación completa y ultimada. El Código de comercio español reconoce paladinamente la verdad de esta afirmación al establecer en uno de sus preceptos que «los contratos mercantiles, en todo lo relacionado a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle establecido en este Código o en leyes especiales por las reglas generales del Derecho común».


    Merecen ser destacados dentro de los contratos mercantiles los contratos bursátiles, los contratos bancarios y los negocios jurídicos de constitución de sociedades mercantiles, a los que no todos otorgan la consideración de contratos por entender que no se da en ellos la contraposición de intereses que el contrato requiere, por lo que prefieren hablar de actos jurídicos conjuntos y expresiones análogas.


    Los contratos bursátiles se refieren a los que se celebran en las Bolsas de Comercio o mercados de títulos y valores. La importancia de los títulos públicos (emisiones de deuda del Estado) y de los privados (acciones y obligaciones de sociedades mercantiles) en los tiempos actuales da idea del gran número de contratos de este tipo que la vida jurídica moderna registra, lo que ha hecho que en todos los países haya proliferado una abundante legislación especial destinada a atender su regulación.


    No es menor la importancia de la legislación surgida para la ordenación de la contratación bancaria hasta el punto de que ya se habla por muchos de un Derecho bancario —cuyo cuerpo principal lo constituye la contratación bancaria— como rama jurídica especial desgajada del Derecho mercantil. La constitución de sociedades mercantiles, tan frecuente en la vida del comercio, también otorga considerables peculiaridades a los negocios jurídicos destinados al efecto. Véase Bango; Bolsas de valores; Contrato. F. Barrilero
Actualizado: 27/10/2015
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Fuentes bibliográficas y más información de contratos mercantiles:
Análisis de contratos mercantiles

Cantidad de letras, vocales y consonantes de contratos mercantiles

Palabra inversa: selitnacrem sotartnoc
Número de letras: 20
Posee un total de 7 vocales: o a o e a i e
Y un total de 13 consonantes: c n t r t s m r c n t l s

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