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Definición de decreto ley

 


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Definición de decreto ley

  1. Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometido al órgano adecuado, se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial, o permanente, previamente determinada.

    Se sugiere leer también la definición de: decreto
    2º artículo
  1. Dícese del que por su contenido tiene el mismo valor que una Ley. Como su denominación indica, es una disposición híbrida por cuanto, si bien reviste la forma de decreto, que es dictado por el poder ejecutivo, su contenido es materia de ley, que es normalmente regulada por el legislativo. En definitiva puede decirse que es una ley dictada por el Poder ejecutivo en razón a determinadas circunstancias especiales.

    La doctrina jurídico-administrativa y política suele distinguir tres tipos de decretos-leyes:

    a) los dictados para regular materias legislativas,

    b) los emanados del poder ejecutivo con valor de leyes en sentido formal y

    c) decretos-leyes como forma de legislar de un Gobierno de hecho.


    En la realidad política actual el decreto-ley ha dejado de ser una excepción para constituirse en instrumento utilizado frecuentísimamente en los diversos estados. Por razones de urgencia, de guerra o de análogo carácter excepcional es a veces difícil, cuando no imposible, esperar a que sean los Parlamentos, con su procedimiento legal lento y premioso, los que dicten la regulación necesaria; entonces son las mismas constituciones o leyes fundamentales o el propio Parlamento quienes autorizan al ejecutivo para que en determinados supuestos proceden a regular por decreto aquellas materias que, normalmente, son reguladas por ley, según las exigencias constitucionales.

    En España la teoría de los decretos-leyes se halla hoy perfectamente regulada en las leyes fundamentales del Reino. Su empleo por el Gobierno, después de 1942, fecha de creación de las Cortes, ha sido frecuente hasta el punto de que desde 1 de julio de dicho año hasta julio de 1956 fueron aprobadas 2039 leyes y en el mismo periodo se promulgaron 356 decretos-leyes. Según la vigente normatividad, la Ley de Cortes dispone que, en caso de guerra o por razones de urgencia, el Gobierno podrá regular mediante decreto-ley las materias atribuidas a la competencia de las Cortes, que su ley fundacional enumera en los artículos 10 y 12. Acto continuo, de la promulgación se dará cuenta del mismo a las Cortes. Esta urgencia será apreciada por el jefe del Estado, oída previamente una comisión de las propias Cortes, aunque ésta no pueda entrar en el fondo del asunto o materia a tratar por el decreto-ley. Cabe también la posibilidad de una legislación delegada que promulgue el Gobierno, previa autorización de las Cortes, expresamente acordada.

    En diversos países se ha conocido este uso del decreto-ley. En Francia, bajo la Constitución de 1946, se prohibían las delegaciones legislativas, pero por una ley de 17 de agosto de 1948 se han sucedido tales delegaciones, aunque fuesen controladas por el Parlamento; el Gobierno por decreto-ley fue la norma común en los últimos meses de la IV República. En Inglaterra es frecuente en los últimos tiempos que el Parlamento autorice al Gobierno a promulgar la llamada legislación delegada, aunque se reserve un control sobre el uso de dichas autorizaciones, bien que la mayoría de las veces sea más formal que efectivo. En la vigente Constitución italiana el artículo 74 prohíbe al Gobierno dictar decretos que tengan valor de ley-ordinaria sin delegación previa de las Cámaras, y dispone que, cuando en casos extraordinarios de necesidad y urgencia el Gobierno adopta bajo su responsabilidad medidas provisionales con fuerza de ley, debe el mismo día presentarlas para su convalidación ante las Cámaras, que, aunque disueltas, serán convocadas a este respecto y se reunirán dentro de los cinco días siguientes; tales medidas pierden su eficacia desde su origen si no se convierten en ley dentro de los sesenta días de su publicación. Sin embargo, para caso de guerra, previene la propia Constitución que podrán conferirse al Gobierno los poderes necesarios a este respecto. La Ley Fundamental de la República Federal Alemana previene en su artículo 80 que el Gobierno federal, un ministro federal o los gobiernos de los territorios pueden ser facultados por una ley para dictar disposiciones legales. La ley deberá determinar el contenido, el fin y la extensión de las facultades así otorgadas. El fenómeno de la delegación legislativa y del decreto-ley por razones de urgencia o necesidad puede calificarse de ordinario en casi todos los estados con variantes más o menos acusadas. Véase Decreto; Ley.
Actualizado: 10/06/2014
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Fuentes bibliográficas y más información de decreto ley:
Análisis de decreto ley

Cantidad de letras, vocales y consonantes de decreto ley

Palabra inversa: yel oterced
Número de letras: 10
Posee un total de 4 vocales: e e o e
Y un total de 6 consonantes: d c r t l y

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