Diccionario
Significado de «donación»
Significado de donación · Sinónimos, ejemplos y análisis de uso
La donación es la acción y el efecto de regalar algo de manera desinteresada.
En el ámbito jurídico, se refiere al acto mediante el cual una persona entrega sus bienes a otra sin esperar nada a cambio.
Existen diferentes tipos, como la donación entre vivos, que se realiza en vida, o la donación por causa de muerte, que se efectúa a través de un testamento.
Este acto refleja generosidad y solidaridad.
En el ámbito jurídico, se refiere al acto mediante el cual una persona entrega sus bienes a otra sin esperar nada a cambio.
Existen diferentes tipos, como la donación entre vivos, que se realiza en vida, o la donación por causa de muerte, que se efectúa a través de un testamento.
Este acto refleja generosidad y solidaridad.
Tabla de contenido
Definición de donación
1
f. Acción y efecto de donar.
2
Der. Acto por el cual una persona dispone gratuitamente de sus bienes a favor de otra. Ejemplo: donación entre vivos, donación esponsalicia, donación por causa de muerte, etc.
Etimología u origen
proviene de la palabra latina donatio
Segundo diccionario
1
f. Acción y efecto de donar.
2
For. Acto de liberalidad por el cual una persona transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que lo acepta.
3
—entre vivos o inter vivos. For. La que se hace para que tenga efectos en vida del donante. Ver: donación entre vivos o inter vivos
4
—esponsalicia. For. La que se hace por razón de matrimonio. Ver: donación esponsalicia
5
—mortis causa o por causa de la muerte. For. La que se hace para después del fallecimiento del donante. Ver: donación mortis causa o por causa de la muerte
6
—propter nuptias. For. La que hacen los padres a los hijos, por causa del matrimonio. Ver: donación propter nuptias
Etimología u origen
(latín donatio, -onis.)
1
El concepto de donación viene dado ya por la significación etimológica donis datio, que quiere decir dación gratuita; en ese sentido donación es sinónimo de liberalidad. En sentido jurídico más técnico se define la donación como el acto de liberalidad por el que una persona se empobrece en una porción de su patrimonio en provecho de otra persona que se enriquece con ella. Aunque siguiendo la técnica napoleónica se define la donación como acto, su verdadero carácter es el de contrato, pues reúne todos los requisitos de éste.
La donación puede dividirse en inter vivos y mortis causa. Hoy día (apartándonos de la significación romana) se entiende por donación inter vivos la que produce efectos jurídicos en vida de los contratantes, aunque los efectos reales, es decir, el pago efectivo, se aplace hasta la muerte del donante; mientras que es mortis causa aquélla que no produce efectos jurídicos hasta después de la muerte del donante, por lo que hasta que ocurra ésta no habrá una verdadera donación sino una expectativa de ella. En Derecho español hay que considerar la donación mortis causa como una institución refundida en el legado y, por tanto, esencialmente revocable, mientras que la donación Ínter vivos es irrevocable. Desde otro punto de vista las donaciones pueden ser universales, si comprenden la totalidad del patrimonio del donante, y singulares, si afectan a una cosa o cosas determinadas.
Para poder donar hace falta tener la libre disposición de los bienes; por tanto no pueden ser donantes ni el menor ni la mujer casada a no ser que cumplan las formalidades legales. También para la aceptación, aunque en principio existe gran libertad, rigen ciertas limitaciones: no pueden aceptar las corporaciones, asociaciones o fundaciones no permitidas por la ley, no se puede aceptar a nombre de criaturas abortivas, el cónyuge no puede aceptar la donación que le haga su consorte.
En cuanto al objeto de la donación, no pueden donarse los bienes futuros, ni la donación puede comprender todos los bienes del donante, pues ha de reservarse éste en propiedad o en usufructo bienes bastantes para vivir en el estado correspondiente a sus circunstancias; nadie puede dar o recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por testamento y ha de reducirse la donación en cuanto al exceso.
Dado el peculiar carácter de la donación, ésta requiere una forma especial; es fundamental a este respecto distinguir la donación de muebles de la de inmuebles: en el primer caso, si la donación es manual no se requiere forma especial, pero, en otro caso, es preciso documento para constancia de la donación; en la donación de inmuebles se requiere documento público.
Aunque queda dicho que la donación ínter vivos es irrevocable, existen causas legales que permiten la revocación: el incumplimiento de cargas impuestas por el donante; la superveniencia o supervivencia de hijos; la ingratitud, si el donatario imputa al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio, aunque lo pruebe, a no ser que el delito se haya cometido contra la persona del donatario, su mujer o los hijos constituidos bajo su potestad, si el donatario niega indebidamente los alimentos al donante o si comete contra la persona, bienes o la honra de éste algún delito.
La donaciones por razón de matrimonio están sometidas a un régimen especial; se consideran como tales las que se hacen antes del matrimonio, en consideración específica de éste, y a uno o ambos cónyuges.
La donación puede dividirse en inter vivos y mortis causa. Hoy día (apartándonos de la significación romana) se entiende por donación inter vivos la que produce efectos jurídicos en vida de los contratantes, aunque los efectos reales, es decir, el pago efectivo, se aplace hasta la muerte del donante; mientras que es mortis causa aquélla que no produce efectos jurídicos hasta después de la muerte del donante, por lo que hasta que ocurra ésta no habrá una verdadera donación sino una expectativa de ella. En Derecho español hay que considerar la donación mortis causa como una institución refundida en el legado y, por tanto, esencialmente revocable, mientras que la donación Ínter vivos es irrevocable. Desde otro punto de vista las donaciones pueden ser universales, si comprenden la totalidad del patrimonio del donante, y singulares, si afectan a una cosa o cosas determinadas.
Para poder donar hace falta tener la libre disposición de los bienes; por tanto no pueden ser donantes ni el menor ni la mujer casada a no ser que cumplan las formalidades legales. También para la aceptación, aunque en principio existe gran libertad, rigen ciertas limitaciones: no pueden aceptar las corporaciones, asociaciones o fundaciones no permitidas por la ley, no se puede aceptar a nombre de criaturas abortivas, el cónyuge no puede aceptar la donación que le haga su consorte.
En cuanto al objeto de la donación, no pueden donarse los bienes futuros, ni la donación puede comprender todos los bienes del donante, pues ha de reservarse éste en propiedad o en usufructo bienes bastantes para vivir en el estado correspondiente a sus circunstancias; nadie puede dar o recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por testamento y ha de reducirse la donación en cuanto al exceso.
Dado el peculiar carácter de la donación, ésta requiere una forma especial; es fundamental a este respecto distinguir la donación de muebles de la de inmuebles: en el primer caso, si la donación es manual no se requiere forma especial, pero, en otro caso, es preciso documento para constancia de la donación; en la donación de inmuebles se requiere documento público.
Aunque queda dicho que la donación ínter vivos es irrevocable, existen causas legales que permiten la revocación: el incumplimiento de cargas impuestas por el donante; la superveniencia o supervivencia de hijos; la ingratitud, si el donatario imputa al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio, aunque lo pruebe, a no ser que el delito se haya cometido contra la persona del donatario, su mujer o los hijos constituidos bajo su potestad, si el donatario niega indebidamente los alimentos al donante o si comete contra la persona, bienes o la honra de éste algún delito.
La donaciones por razón de matrimonio están sometidas a un régimen especial; se consideran como tales las que se hacen antes del matrimonio, en consideración específica de éste, y a uno o ambos cónyuges.
Etimología u origen
proviene de la palabra latina donatio
Cómo citar esta definición
Definiciones-de.com (2010). Definición de donación - Leandro Alegsa © 01/09/2010.
Compartir y buscar
Sinónimos y antónimos de donación
Ejemplos de oraciones con donación
-
« Con donaciones, la beneficencia puede expandir sus programas de ayuda y apoyo. »plural
-
« La campaña de donación de sangre salvó muchas vidas. »
-
« La magnánima donación ayuda a la caridad. »
Análisis de la palabra donación
-
Palabra inversa: nóicanod
Número de letras: 8
Vocales: o a i ó
Consonantes: d n c n -
Separación en sílabas: do-na-ción
Tipo de acentuación: Palabra aguda (también oxítona). - Pronunciación (AFI): [ do.na.ˈθjon ] , [ do.na.ˈsjon ]
- RAE: Consultar en la RAE
Palabras cercanas
domo
doméstico (doméstica)
domínica
don
don de mando
don pareciendo
dona
donación
donación entre vivos o inter vivos
donación esponsalicia
donador (donadora)
donaire
Posibles palabras o artículos relacionados
✨ Explicación sencilla de «donación» ▾
Haz clic para generar una explicación más clara y fácil de entender.
Asistente de inteligencia artificial
IA: El Diccionario No Muerde
¡Prueba nuestra app!
Nuestro asistente IA en tu móvil
Puedes anotarte para probar nuestra app con el Asistente IA en tu móvil, junto con definiciones, palabra culta del día y herramientas IA para tus textos.
Puedes ver más información en la página de la app.
¿Quieres probar nuestra app y ayudarnos a mejorarla antes del lanzamiento? 🚀
Solo necesitas un móvil Android y una cuenta de Google.
Preguntas y comentarios
Todavía no hay comentarios visibles.
Enviar comentario o duda sobre «donación»
También puedes usar el asistente de IA si prefieres una respuesta inmediata.