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historia del derecho agrario

 


historia del derecho agrario
  1. La existencia de normas jurídicas referentes a la actividad agrícola es tan antigua como la Humanidad; en-todos los pueblos que hacen del cultivo un medio de vida existen estas normas, si bien su carácter es fundamentalmente consuetudinario. En el Derecho romano existen muchas normas referentes a la agricultura (por ejemplo, Lex Julia Agraria) y en la compilación de Justiniano podemos advertir gran número de preceptos que regulan aspectos relativos a ella; no hay que olvidar que Roma se erige sobre un pueblo cuya actividad principal es precisamente la agrícola y son los bienes a ella referentes los que tienen mayor importancia económica (res mancipi, los llamados invecta et illata, etc.), pero lo que no existe es un Cuerpo legal específicamente dedicado a recoger las normas de carácter agrícola. En toda la evolución jurídica española, la totalidad de los Cuerpos legales conocidos contiene múltiples normas referentes a la agricultura. En las Leyes de Indias, una buena parte de su contenido se refiere a la disciplina de aspectos referentes a las actividades agrícolas y regula plantaciones, el trabajo de los indios, etc. Nada tiene de extraño que los países cuya economía posee un marcado carácter agrícola dediquen atención preferente a su regulación. En los tiempos actuales, el intervencionismo del Estado en las diferentes actividades sociales hace que a la agricultura se refieran múltiples disposiciones de todo tipo, cuya proliferación autorizó desde hace mucho tiempo el empleo de la expresión «legislación agraria» y, actualmente, que se reclame una cierta autonomía para la rama que estudiamos. De esta orientación son testimonio el Código rural, proclamado en Francia en 1791, el cual contiene principios fundamentales de aplicación a la agricultura; en Suiza existe desde el año 1875 una ley que, dictada, primeramente para uno de los cantones, se generalizó a todo el país y constituye un verdadero Código agrario; en la URSS fue promulgado en 1922 un Código rural; México y Paraguay lo hicieron en 1940 y otros países han seguido tales ejemplos, aunque hay que reconocer que muchas de estas obras legislativas, más que verdaderos Códigos, son recopilaciones sistemáticas de los preceptos atinentes a la agricultura, que adoptan una presentación formalmente unitaria, pero no tan esencialmente como para poder asignarle principios propios, diferenciados de sus respectivos derechos civiles.

    Para más información ver: derecho agrario.
Actualizado: 24/11/2016 - Autor: Leandro Alegsa
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