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f. For. Parte de la herencia que la ley asigna obligatoriamente a determinados herederos.
La legítima es una porción de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos, generalmente los descendientes y el cónyuge del fallecido.
Esta reserva legal tiene como objetivo proteger los derechos sucesorios de estos familiares directos, garantizando que reciban una parte justa de la herencia, independientemente de las disposiciones testamentarias que haya realizado el difunto.
La legítima puede variar en su cuantía dependiendo de la legislación vigente en cada país, así como de las circunstancias particulares de cada caso.
En algunos sistemas jurídicos, la legítima se calcula como un porcentaje fijo del patrimonio del fallecido, mientras que en otros se determina en función del número de herederos legítimos y su relación con el causante.
Es importante tener en cuenta que la legítima no es lo mismo que la porción disponible de la herencia, que es aquella parte de los bienes que el testador puede disponer libremente a través de un testamento. La legítima, por el contrario, es una porción inalienable que la ley reserva para proteger los derechos sucesorios de ciertos herederos.
La legítima es una porción de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos, generalmente los descendientes y el cónyuge del fallecido.
Esta reserva legal tiene como objetivo proteger los derechos sucesorios de estos familiares directos, garantizando que reciban una parte justa de la herencia, independientemente de las disposiciones testamentarias que haya realizado el difunto.
La legítima puede variar en su cuantía dependiendo de la legislación vigente en cada país, así como de las circunstancias particulares de cada caso.
En algunos sistemas jurídicos, la legítima se calcula como un porcentaje fijo del patrimonio del fallecido, mientras que en otros se determina en función del número de herederos legítimos y su relación con el causante.
Es importante tener en cuenta que la legítima no es lo mismo que la porción disponible de la herencia, que es aquella parte de los bienes que el testador puede disponer libremente a través de un testamento. La legítima, por el contrario, es una porción inalienable que la ley reserva para proteger los derechos sucesorios de ciertos herederos.
Etimología u origen
Vease la de legítimo.
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