La división de poderes, aunque constituye una institución no precisamente democrática sino liberal, ha formado parte esencial de la ideología democrática.
Los principios se complementan con las instituciones en que han cristalizado las realizaciones de aquéllos. En primer término figura la Constitución, cuyo contenido esencial radica en garantizar los derechos y libertades del individuo y determinar la división de poderes, constitución que, por reminiscencias pactistas, debe ser escrita, solamente promulgada por el poder constituyente y rodeada de las seguridades que impidan su caprichosa mutación por el legislativo ordinario. Suele acompañarse de un especial proceso de reforma y de medios para controlar la constitucionalidad de la legislación que posteriormente se promulgue.
Como quiera que la totalidad de los ciudadanos no puede concurrir a la dirección de los asuntos públicos y, según la teoría que esbozara Siéyes en Francia, es consustancial a la democracia la idea de representación, el pueblo, mediante el sufragio, procedimiento típico, designa sus representantes, quienes, en su nombre, asumen el ejercicio efectivo de la soberanía nacional. Esta representación integra el poder legislativo, el Parlamento, al que corresponde, aparte de la representación del pueblo concebido como cuerpo electoral, la elaboración de las leyes, la aprobación de los recursos económicos y la fiscalización del poder ejecutivo, singularmente en los regímenes parlamentarios propiamente dichos.
Consustancial, por último, se ha mostrado el sistema de los partidos políticos; siendo la democracia un régimen basado en la opinión pública, los partidos concretan esta opinión y, de otra parte, la modelan. Véase Partidos políticos.
Para más información ver: democracia.
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