Definición de ausencia (derecho)

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Definición de ausencia (derecho)
  1. En Derecho, estado civil de la persona sobre cuya existencia se posee fundada incertidumbre, bien porque se ignora su paradero desde hace tiempo, bien porque desapareció en una circunstancia de peligro que hace sospechar razonablemente su muerte. La situación creada por las guerras napoleónicas, que produjeron en Europa numerosas muertes y desapariciones en campaña y obligaron a grandes desplazamientos de personal, movió a los legisladores franceses a realizar en el Código civil una acabada regulación de la ausencia, en la que distinguieron tres periodos: presunción de ausencia, ausencia declarada con entrega de bienes en posesión provisional y ausencia con entrega de bienes en posesión definitiva.

    Este fue el modelo inspirador de tantas legislaciones posteriores, que han establecido regulaciones similares, aunque han acortado los plazos, aplicado distintas denominaciones a los diversos periodos e introducido otras alteraciones no substanciales. Tal vez sea la más importante la reciente aparición de lo que se ha dado en llamar «ausencia calificada», consistente en valorar las circunstancias de peligro en que tuvo lugar la desaparición para otorgar con suma brevedad la declaración legal de fallecimiento, lo que parece bastante lógico, pues de la persona que viaja en un barco que naufraga o un avión que se estrella y no da con posterioridad a la catástrofe noticias rápidas de supervivencia puede presumirse con fuerte fundamento que encontró la muerte en ella y el Derecho tiene base para cortar cuanto antes la situación de desamparo en que quedan sus relaciones jurídicas.

    La regulación de los efectos de las declaraciones de ausencia se caracteriza por crear unas situaciones de provisionalidad que quedan condicionadas a la aparición del ausente. Por eso las entregas de bienes que se hacen a terceros o la sucesión en derechos o relaciones suelen llevar aparejadas prohibiciones de disponer de ellos a plazos variables; en cuanto a los efectos personales, para muchas legislaciones, y desde luego para el Derecho canónico, ni siquiera la declaración de fallecimiento autoriza por sí sola al cónyuge presente a contraer nuevo matrimonio. La doctrina canónica, no obstante, llega a permitir nuevas nupcias cuando, en virtud de información canónica instruida por el Ordinario, se obtiene la certeza moral del fallecimiento del cónyuge.
Actualizado: 01/03/2015

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Análisis de ausencia (derecho)

Cantidad de letras, vocales y consonantes de ausencia (derecho)

Palabra inversa: )ohcered( aicnesua
Número de letras: 17
Posee un total de 8 vocales: a u e i a e e o
Y un total de 7 consonantes: s n c d r c h

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