Son los dos aspectos fundamentales del contrato. Oferta es la declaración de voluntad mediante la cual una persona propone a otra la celebración de un contrato en términos tales que para ello basta que la otra parte acepte. Para ello ha de ser completa, es decir, debe reunir todos los requisitos necesarios y las modalidades que han de concurrir en la aceptación (tiempo, precio, etc.), especialmente el plazo de validez de la misma.
La aceptación es, al igual que la oferta, otra declaración de voluntad de carácter recepticio que ha de ser congruente con la oferta y puede ser expresa (comullicándolo así el oferente) o tácita (consumiendo los géneros, aceptando el envío, etc.). Es posible la contraoferta, o sea una declaración de voluntad en que, contestando a una oferta, se indican Condiciones para su aceptación no expresadas en aquélla. La coincidencia de oferta y aceptación señala el momento de la perfección del contrato a partir del cual comienza a producir sus efectos con arreglo a los términos de su conclusión, pero surgen en esté punto interesantes problemas jurídicos.