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Definición de Abandono De Derechos o Acciones (en Derecho)

 


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Definición de Abandono De Derechos o Acciones

  1. Dejación de un derecho o renuncia a una acción por su titular sin transmitirlos a otra persona. En general, toda renuncia es abdicativa o extintiva, pues el derecho no es transferido a otra persona; así, el acreedor que no ejercita su derecho contra el deudor lo pierde sin que el deudor lo adquiera. Es, además, un acto unilateral, pues no precisa un acuerdo de voluntades, sino que basta la del titular.

    Los requisitos genéricos exigibles para la renuncia o abandono de un derecho son esencialmente: 1) que el renunciante sea titular cierto del derecho, pues con arreglo al aforismo latino, «nadie da lo que no tiene»; 2) que sobre ese derecho goce el titular de libre disposición; 3) que el acto de abandono sea realizado de modo consciente y libre. Fundándose en estas exigencias, la doctrina configura la renuncia como una cualificación dentro del término genérico de abandono.

    La voluntad de renunciar puede manifestarse expresamente mediante el abandono de la cosa por ejemplo, o de modo presunto, cuando la inacción del titular hace suponer su deseo de abdicar su derecho.

    A veces el abandono puede venir impuesto por la ley; así, en los casos de accesión, es indudable que el titular del derecho de la cosa accesoria ha de renunciar a él. Por otro lado, no todo abandono voluntario implica renuncia del derecho; las cosas perdidas, las que se abandonan para salvar la vida en casos de tormentas, viajes por mar, etc., son de hecho abandonadas, pero en tales actos falta la voluntad abdicativa.

    El criterio legal recogido en el Código español aparece consignado en el artículo 4.°, según el cual los derechos concedidos por las leyes son renunciables, excepto cuando la renuncia vaya contra el interés o el orden público o en perjuicio de un tercero. Preceptos análogos se hallan en diversos Códigos hispanoamericanos; Cuba mantiene idéntica norma; Venezuela, en el Código de 1942, dispone que «no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres»; el Código mexicano consigna en su artículo 6.° el precepto de que «sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero». «La renuncia autorizada en el artículo anterior —dice el 7.°— no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.»

    No suele existir en las legislaciones una teoría general de la renuncia, pero las leyes suelen señalar de modo más o menos casuístico prohibiciones expresa» de la renuncia y, en otros casos, determinan requisitos especiales para ella. Así, el padre no puede renunciar a los derechos que, como tal, le otorga la ley sobre sus hijos: el abandono de familia está considerado en muchas legislaciones como delito. No suelen ser renunciabas los derechos derivados de la llamada legislación social en favor de los obreros; lo mismo ocurre con los que se conceden a los arrendatarios de viviendas, ya que de otra manera la finalidad de las mismas leyes quedaría inoperante. En el campo del Derecho público se advierte la irrenunciabilidad de derechos de ciudadanía (como el voto electoral), cuyo ejercicio es obligatorio. Véase Enajenación; Ocupación; Bienes muebles e inmuebles; abandono de familia.
Actualizado: 18/11/2014
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Fuentes bibliográficas y más información de Abandono De Derechos o Acciones:
Análisis de Abandono De Derechos o Acciones

Cantidad de letras, vocales y consonantes de Abandono De Derechos o Acciones

Palabra inversa: senoiccA o sohcereD eD onodnabA
Número de letras: 27
Posee un total de 13 vocales: A a o o e e e o o A i o e
Y un total de 14 consonantes: b n d n D D r c h s c c n s

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