También incurre en delito de abandono la persona que deja de prestar la asistencia indispensable para el sustento a sus descendientes menores o incapacitados para el trabajo, o a sus ascendientes o cónyuge que se hallaren necesitados, a no ser, respecto al último, que estuvieren separados por culpa del referido cónyuge. Algunos autores estiman que este caso es un delito diferente; otros opinan que constituye una simple agravación del anterior.
Aunque no faltan tratadistas que han propugnado la no punición de este delito, la actual crisis de la vida familiar ha informado en sentido opuesto a todas las legislaciones, si bien varía la pena: unos códigos sólo penan el abandono intencional, otros aun el negligente; para unos es delito de resultado, para otros de peligro. Aunque generalmente es perseguible de oficio, los Códigos polaco, mexicano y checoslovaco sólo lo persiguen a instancia de parte.
No se conciben en este delito la frustración y la tentativa, sino sólo la consumación. El abandono ha sido propuesto para ser regulado como delito internacional.
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