En Derecho, el término tiene dos acepciones principales:
1) delito que comete el cabeza de familia o la persona que tiene a su cargo la guarda de un menor cuando no cumple los deberes u obligaciones que le corresponden;
2) renuncia al dominio o posesión de ciertos bienes o derechos, con lo que éstos recobran su carácter de nullius o adquieren condición de mostrencos; en este segundo caso se encuentra el Abandono de buques; Abandono de derechos, etc.
El abandono de minas es el realizado de manera expresa o presunta por el concesionario; el de patente consiste en la caducidad de la misma por no haberla explotado el beneficiario en los plazos estipulados.
Pueden constituir delito el abandona de destino, que es el realizado por un funcionario público, el abandono de servicios, que ocurre cuando la persona obligada a la prestación de un servicio cesa de realizarlo, y el abandono de personas heridas o en peligro de perecer.
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