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Son las transmisibles por simple cesión y responden a las características esenciales de las acciones. En pura teoría todas las acciones debieran ser al portador, pero con frecuencia es conveniente limitar esta libre transmisibilidad, por ejemplo, cuando el título sólo ha sido parcialmente desembolsado. Además es obligatoria casi universalmente la intervención de un fedatario para la cesión de estos títulos, intervención que anula la cualidad esencial de las acciones al portador.
Para más información ver: acción.
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