Yacimiento voluntario de mujer casada con varón distinto que su marido o de éste con mujer que no sea la suya, si bien este segundo caso se denomina en España
amancebamiento.
Historia del adulterio
El pueblo
judío y el
Derecho romano castigaron severamente esta acción.
En la Roma primitiva, el tribunal doméstico podía decretar la muerte del
adúltero, pena que alcanzaba al correo.
La Ley Julia de adulteris consideró el adulterio como un delito perseguible públicamente a instancia de cualquier ciudadano y condenaba a los culpables con la relegatio,
confiscación e
infamia, penas que se agravaron, en la época de Constantino, con la de muerte.
Justiniano estableció la pena de muerte para el correo y recluía a la mujer en un monasterio, del cual no podía salir sin permiso del marido.
En el Derecho de Castilla, los fueros establecían gravísimas penalidades, generalmente, la de muerte, y permitían al marido ofendido dar muerte a los culpables, aunque no podía matar a uno y dejar al otro.
Las Partidas exculpaban el adulterio del marido, disponían la
pena de muerte para el correo y la mujer, que podía ser castigada públicamente con azotes y encerrada en un
monasterio; ésta perdía, además, los bienes que le hubiera entregado su marido. En la Novísima Recopilación se permite que el marido dé muerte a los adúlteros.
En los tiempos modernos, la estimación del adulterio es muy diferente según las legislaciones y países.
En
Derecho canónico, el canon 1129 del Código considera por igual el adulterio del marido que el de la mujer y da derecho al cónyuge inocente a la separación, incluso perpetua, aunque el
matrimonio en sí es indisoluble.
Para la ley canónica, el adulterio es la principal causa de separación, siempre que no haya sido consentido, provocado o compensado expresa o tácitamente por el otro cónyuge.
Muchos Códigos penales acogían el adulterio como delito, si bien solían tratar con mayor lenidad el cometido por el marido y reconocían a éste la facultad de perseguir o no el delito (España). Solía incluirse entre el grupo de delitos contra la familia (Italia, Suiza, Brasil, Perú); delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia (Venezuela); delitos contra la honestidad (Portugal) o delitos sexuales (México).
En épocas recientes ha dejado de estar penado en España, Argentina, México, Chile, Suecia, Rusia, Cuba, Colombia, Puerto Rico, etc.
En los países donde no se halla especialmente penado como delito sigue constituyendo una de las causas típicas para obtener el divorcio a instancias del cónyuge inocente. Véase
Divorcio.
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