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En Derecho, el aluvión es la accesión que los predios ribereños reciben paulatinamente por efecto de las corrientes fluviales.
Todas las legislaciones atribuyen este aumento en interés de la industria agrícola y en justa compensación a los daños a que están expuestos los propietarios ribereños.
Como excepción a dicho principio establecen algunas legislaciones, como la española, que los dueños de las heredades confinantes con estanque o laguna no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural del agua, si bien, como compensación legal, tampoco pierden el terreno que dichas aguas inundan en las crecidas extraordinarias.
Se reputa, dicen los romanistas a este respecto, que las lagunas y estanques conservan siempre invariables sus límites. Véase Accesión.
Todas las legislaciones atribuyen este aumento en interés de la industria agrícola y en justa compensación a los daños a que están expuestos los propietarios ribereños.
Como excepción a dicho principio establecen algunas legislaciones, como la española, que los dueños de las heredades confinantes con estanque o laguna no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural del agua, si bien, como compensación legal, tampoco pierden el terreno que dichas aguas inundan en las crecidas extraordinarias.
Se reputa, dicen los romanistas a este respecto, que las lagunas y estanques conservan siempre invariables sus límites. Véase Accesión.
Etimología u origen
proviene de la palabra latina alluvio (que significa "inundación")
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