Salvo en contadas legislaciones (alemana, suiza, italiana desde 1942) y en algunos proyectos como el argentino, este contrato carece de regulación legal, es decir, forma parte de los llamados contratos atípicos y ha de regirse por las normas del contrato más análogo según la voluntad de los contratantes y el contenido de las propias estipulaciones.
La doctrina ha puesto de relieve la proximidad del corretaje con el mandato, arrendamiento de servicios, comisión mercantil, contrato de trabajo, de obra, etc. La tesis del contrato sui generis domina actualmente.
En cuanto al servicio de mediación ha de ser determinado y lícito; el problema de la licitud ha planteado interesantes problemas en relación principalmente con el corretaje matrimonial y el de colocación obrera. El primero ha sido admitido en algunas jurisprudencias, pero la española lo consideró siempre nulo por atentar a la moral y a las buenas costumbres. El de colocación obrera será o no posible dentro de ciertos límites según las normas que regulen las relaciones jurídico-laborales.
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