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Definición de derecho constitucional

 


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Definición de derecho constitucional

  1. Aquella rama de Derecho público que tiene por objeto el estudio de la Constitución del Estado. Esta idea nos descubre que el concepto de Derecho constitucional está íntimamente ligado al que tengamos de Constitución. Si se considera la Constitución en un sentido formal como conjunto de normas fundamentales organizadoras del orden político de un Estado, contenidas en un texto o textos solemnemente promulgados y con excepcionales garantías para su reforma que las diferencian del conjunto restante del orden jurídico, en tal caso el estudio de esa normatividad sería el objeto esencial del Derecho constitucional. De otro modo, si se estima aquella idea de Constitución como insuficiente y de aquel sentido formal nos apartamos para considerar lo que materialmente es una Constitución, habrá que considerar igualmente como Derecho constitucional el que tiene por objeto el estudio de las normas referentes a la organización fundamental del Estado, cualquiera que sea su carácter; es decir, habremos de comprender no solamente las contenidas en un texto formalmente promulgado, sino los usos, costumbres, convenciones e instituciones sociales que regulan la actividad del Estado y las relaciones entre sus órganos, dotándoles de la unidad de organización que aquél supone.


    En el primer sentido indicado el Derecho constitucional es una rama reciente, pues su nacimiento está ligado a la vigencia del concepto de Constitución por la Revolución Francesa. Las primeras cátedras universitarias con tal nombre fueron creadas en Ferrara y Pavía en 1797 y en 1798 en Bolonia y hallaron su más típica expresión doctrinal en los autores franceses de mediados y principios del siglo xix. Se consideraba que la Constitución era para el constitucionalista como el Código civil para el civilista; una ley que debe ser explicada y comentada como la ley civil o cualquiera otra parte de la legislación. Con este criterio creó Guizot en 1834 la primera cátedra francesa de Droit constitutionnel, que sustituía la anterior denominación de Droit public existente en la Facultad de Derecho de la Universidad de París.


    En el segundo sentido de los anteriormente examinados, el Derecho constitucional sería una ciencia política de mayor tradición, toda vez que todo país y todo régimen político tienen en todo tiempo una constitución, un modo de existir y estar, un ordenamiento'supremo basado en unas normas determinadas, cualquiera que sea el carácter de éstas.


    En cualquier caso, acéptese uno u otro sentido de constitución, el Derecho constitucional hace necesariamente referencia a su estudio, pero es evidente que el carácter y contenido del mismo estarán condicionados por el concepto de Constitución y, en todo caso, su objeto será también el estudio de las normas fundamentales de la orgánización del Estado.


    El nacimiento del Derecho constitucional, ligado en un principio al estudio del Estado constitucional, y su desarrollo posterior muestran una rápida evolución en la que su contenido va adquiriendo suma complejidad. Aparecen nuevas constituciones más extensas; los mecanismos constitucionales se complican extraordinariamente; las interpretaciones doctrinales se suceden, a veces constitucionalmente, y otro tanto ocurre con la práctica parlamentaria y jurisprudencial; la intervención de los partidos en la vida política es cada vez más acusada; se extiende el ámbito de las ideas constitucionales; las comparaciones de instituciones vigentes en diversos países son cada vez más frecuentes; las instituciones sociales reclaman una atención no prestada en los textos legales de la Constitución; la nueva ciencia tiene que perfilar, en lo posible, sus límites y diferencias con las tradicionales del Derecho público, Derecho político, etc. Todo ello hace que se replantee el problema del contenido propio del Derecho constitucional, de sus diferencias con otras ciencias, y se considere muy atentamente la cuestión del método a seguir.


    En el contenido, aquella ampliación del inicial ha dado lugar a la aparición de diversas ciencias jurídico-constitucionales, que un autor español (García Pelayo) sintetiza así:


    a) Derecho constitucional particular, que tiene por objeto la interpretación y sistematización de las normas jurídico-constitucionales vigentes en un Estado concreto, por ejemplo, España, Francia, Inglaterra;


    b) Derecho constitucional comparado, cuyo objeto es el estudio de las normas jurídico-positivas constitucionales (pero no necesariamente vigentes) de varios Estados, preocupándose de señalar las singularidades o los contrastes entre grupos de ellos, disciplina en la que caben varias tendencias según el método que se adopte en la exposición y estudio;


    c) Derecho constitucional general, que, tal como se ha manifestado hasta ahora, ha venido a ser una especie de teoría general del Derecho constitucional democrático liberal, teoría posible por la extensión a todos los países civilizados del citado sistema que permitía la posibilidad de tal teoría general integrada por principios, conceptos e instituciones que se hallan en varios de esos derechos positivos susceptibles de clasificación y exposición unitarias.


    La relación del Derecho constitucional con las demás ciencias jurídico-públicas y particularmente con el Derecho público y el Derecho político es también problema debatido. En este punto, como en tantos otros, debe tenerse siempre presente la marcada influencia de factores nacionales o de escuela, que muchas veces nos ofrecen el fenómeno de que bajo denominaciones distintas yacen idénticos contenidos y, viceversa, idénticas denominaciones encierran distintas sistemáticas.


    Respecto al Derecho público la doctrina europea considera al constitucional como una parte del mismo; por ejemplo, Hauriou, quien titula su tratado más conocido Principios de Derecho público y constitucional, aunque le asigne como finalidad el estudio no sólo de la Constitución política, sino también de la social. En España y países americanos suele considerarse el Derecho constitucional como una parte del Derecho político; así, gran número de autores consideran un Derecho político general, que tiene como objeto el estudio generalizado de los principios referentes a la organización jurídica del Estado, y el Derecho político especial o Derecho constitucional, que se refiere a la forma concreta de organización de los Estados, históricamente considerados en su realidad. Las posiciones son múltiples y el carácter nacional de la ciencia política en general muestra su influencia en este punto.


    En cuanto al método propio del Derecho constitucional se ha superado el seguido inicialmente: el método jurídico puro. El estudio de una Constitución precisa averiguar.su sentido y la historia es el mejor elemento interpretativo —basta recordar el ejemplo inglés—; no cabe, pues, hacer caso omiso de la evolución y transformación social, por lo que aquel método habrá de completarse con el histórico y aun ambos con el sociológico, pues sabido es que no basta conocer la historia y los textos jurídicos para, a su vista, penetrar en la mecánica y esencia del régimen político de un país; las cambiantes condiciones de todo orden dentro de los grupos sociales configuran constantemente el sistema institucional por el que se rigen. El Derecho constitucional, en cuanto aspiración al estudio sistemático de la Constitución, no puede prescindir de la consideración de todos aquellos factores so pena de quedar reducido a una mera especulación dogmática.


    En definitiva, siguiendo al doctor Fraga, el Derecho constitucional tiene como finalidad el estudio de los sistemas de organización política, es decir, los regímenes políticos, estudio que puede hacerse por instituciones o por áreas. El primer sistema expone cada institución constitucional (por ejemplo, el Parlamento), mientras el segundo considera cada país o grupos de países con ciertas constantes análogas, sistema éste que parece preferible, pues la crisis del Derecho constitucional hace que entre instituciones de nombre análogo o de función similar existan tales diferencias que difícilmente permiten una exposición de conjunto que las abarque. Véase Constitución; Derecho político.
Actualizado: 27/10/2015
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Fuentes bibliográficas y más información de derecho constitucional:
Análisis de derecho constitucional

Cantidad de letras, vocales y consonantes de derecho constitucional

Palabra inversa: lanoicutitsnoc ohcered
Número de letras: 21
Posee un total de 9 vocales: e e o o i u i o a
Y un total de 12 consonantes: d r c h c n s t t c n l

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