Artículo enciclopédico: avería gruesa (navegación)
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avería gruesa (navegación)

 


avería gruesa (navegación)
  1. Para que un gasto o daño pueda tener esta consideración debe reunir ciertos requisitos que pueden sintetizarse así: 1) que la existencia del peligro sea real, actual y común para el buque y la carga (según algunas legislaciones basta que sea para uno u otra); 2) que el daño o sacrificio sea voluntario, pues en otro caso sería avería simple o particular; la voluntad decisoria se otorga al capitán; 3) que exista un resultado útil para el navio y los cargadores; 4) que haya relación de causa a efecto entre el acto del capitán y el perjuicio ocasionado. Los casos de avería común tradicionales son: echazón, desarbolamiento del buque, rescates o indemnizaciones por el salvamento, daños en el buque para su desagüe o para el salvamento de efectos, encallamiento y desencallamiento, pérdidas de flete, arribada forzosa, gastos de curación y alimento de los tripulantes heridos en la defensa o salvamento del buque, menoscabo de efectos vendidos en caso de arribada forzosa y gastos de liquidación de la avería. Los supuestos son numerosísimos y varían en su detalle según las legislaciones.

    La cuestión más importante en este punto es la llamada liquidación de la avería; en ésta, a diferencia de la simple, deben participar cuantos han sido beneficiados por el daño o gasto originado. La doctrina ha discutido la razón jurídica de esta contribución a la avería común o gruesa. Para unos es un caso de estado de necesidad; otros, apoyándose en criterios romanos, lo fundamentan en el contrato de arrendamiento; un sector de la doctrina aplica la figura de la gestión de negocios, considerando gestor al capitán que con su actuación beneficia a unos, a quienes puede reclamar lo gastado en la gestión, que es el perjuicio causado a los otros; la teoría del enriquecimiento sin causa es también utilizada para exigir a los beneficiados con el gasto o sacrificio; hay quien lo considera como un caso de simple equidad y justicia. En opinión de Ripert y Garrigues, su fundamento es el de una comunidad o sociedad entre los interesados en la expedición, sociedad que surge en el momento del siniestro o peligro y es regla típica que un socio debe ser indemnizado de los perjuicios que experimente en beneficio de los demás; en definitiva, es la idea del «hermanamiento» que antes indicamos como tradicional.

    La liquidación de la avería propiamente dicha exige tres operaciones fundamentales: 1) determinación de los daños y gastos sobrevenidos que han redundado en el común beneficio de los interesados; 2) determinación de los bienes que han sido beneficiados de tales daños o gastos y cuyos dueños están obligados a contribuir a la avería; 3) determinación de la proporcionalidad con que deben contribuir a la avería los interesados. Es la formación de lo que se denomina «masa. activa» o acreedora y «masa pasiva» o deudora. En la primera se incluyen los daños y gastos, pérdidas de fletes, sueldos y alimentos, etc., cuyo total será la cuantía a repartir entre los contribuyentes. La masa pasiva incluye el buque, flete, carga salvada, así como los bienes sacrificados; estos últimos, por una regla casi universal y consuetudinariamente aceptada, que figura expresamente en muchas legislaciones. Se exceptúan de la contribución las personas salvadas, sueldos o salarios de la tripulación y las provisiones y efectos de repuesto del buque y ropas de la tripulación y pasajeros. En definitiva se reduce a una operación de reparto proporcional, puramente aritmética, cuya única dificultad reside en determinar los elementos que la integran. Véase Abordaje; Arribada forzosa; Asistencia y salvamento

    Para más información ver: avería.
Actualizado: 01/03/2015
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Definiciones-de.com (2015). avería gruesa (navegación) - Leandro Alegsa © 01/03/2015 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/averia_gruesa_(navegacion).php

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