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Definición de avería, derecho marítimo

 


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Definición de avería, derecho marítimo

  1. Voz de origen árabe que significa daño o defecto de una cosa. La amplitud de la definición no impide que sea aceptada jurídicamente, pues los daños sufridos por las cosas, objeto de relaciones jurídicas, pueden determinar efectos (indemnizaciones, responsabilidades, etc.). En su sentido específico el término es privativo del Derecho marítimo, que designa con él los daños o desperfectos extraordinarios causados en un buque o en su carga durante la expedición marítima.

    La legislación española define la avería como todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, la carga o ambas cosas, ocurre durante la navegación; todo daño o desperfecto que sufre el buque desde que se hace a la mar en el puerto de salida hasta dar fondo y anclar en el de su destino; los daños que sufran las mercancías desde que se cargan en el puerto de expedición hasta que se descargan en el de su consignación. Definición muy semejante contienen otros Códigos de Comercio, por ejemplo el argentino.

    Clases De Avería (Derecho Marítimo): Atendiendo a su causa las averías pueden ser: 1) averías-gastos, correspondientes a todo gasto extraordinario y accidental que excede de las normales previsiones de los interesados en la expedición marítima, pero no afectos a los previstos o previsibles; y 2) averías-daños, pérdidas efectivas en la ... Para seguir leyendo ver: Clases De Avería (Derecho Marítimo)

    Historia De Las Averías (Derecho Marítimo): En las legislaciones más antiguas se hallan testimonios de la atención que los pueblos con intereses marítimos han prestado a la regulación de las averías, especialmente las gruesas. La razón es fácil de comprender, toda vez que los intereses que se aventuran en la expedición marítima son importante... Para seguir leyendo ver: Historia De Las Averías (Derecho Marítimo)

    Avería Gruesa (Navegación): Para que un gasto o daño pueda tener esta consideración debe reunir ciertos requisitos que pueden sintetizarse así: 1) que la existencia del peligro sea real, actual y común para el buque y la carga (según algunas legislaciones basta que sea para uno u otra); 2) que el daño o sacrificio sea voluntar... Para seguir leyendo ver: Avería Gruesa (Navegación)
Actualizado: 01/03/2015
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 averiarse

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Fuentes bibliográficas y más información de avería, derecho marítimo:
Análisis de avería, derecho marítimo

Cantidad de letras, vocales y consonantes de avería, derecho marítimo

Palabra inversa: omitíram ohcered ,aíreva
Número de letras: 22
Posee un total de 11 vocales: a e í a e e o a í i o
Y un total de 10 consonantes: v r d r c h m r t m

¿Es aceptada "avería, derecho marítimo" en el diccionario de la RAE?

Ver si existe en el diccionario RAE: avería, derecho marítimo (RAE)

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Cómo citar la definición de avería, derecho marítimo
Definiciones-de.com (2015). Definición de avería, derecho marítimo - Leandro Alegsa © 01/03/2015 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/averia,_derecho_maritimo.php

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