La legislación española define la avería como todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, la carga o ambas cosas, ocurre durante la navegación; todo daño o desperfecto que sufre el buque desde que se hace a la mar en el puerto de salida hasta dar fondo y anclar en el de su destino; los daños que sufran las mercancías desde que se cargan en el puerto de expedición hasta que se descargan en el de su consignación. Definición muy semejante contienen otros Códigos de Comercio, por ejemplo el argentino.
• Clases De Avería (Derecho Marítimo): Atendiendo a su causa las averías pueden ser: 1) averías-gastos, correspondientes a todo gasto extraordinario y accidental que excede de las normales previsiones de los interesados en la expedición marítima, pero no afectos a los previstos o previsibles; y 2) averías-daños, pérdidas efectivas en la ... Para seguir leyendo ver: Clases De Avería (Derecho Marítimo)
• Historia De Las Averías (Derecho Marítimo): En las legislaciones más antiguas se hallan testimonios de la atención que los pueblos con intereses marítimos han prestado a la regulación de las averías, especialmente las gruesas. La razón es fácil de comprender, toda vez que los intereses que se aventuran en la expedición marítima son importante... Para seguir leyendo ver: Historia De Las Averías (Derecho Marítimo)
• Avería Gruesa (Navegación): Para que un gasto o daño pueda tener esta consideración debe reunir ciertos requisitos que pueden sintetizarse así: 1) que la existencia del peligro sea real, actual y común para el buque y la carga (según algunas legislaciones basta que sea para uno u otra); 2) que el daño o sacrificio sea voluntar... Para seguir leyendo ver: Avería Gruesa (Navegación)
Enviar comentario o duda sobre «avería, derecho marítimo»
También puedes usar el asistente de IA si prefieres una respuesta inmediata.