El preámbulo de la Declaración considera que los derechos humanos fundamentales están enraizados en la dignidad y valor de la persona humana, por lo que se atribuyen a todos los miembros de la familia derechos humanos iguales e inalienables, que han de ser respetados por todos los Estados para que el hombre no se vea obligado, como recurso supremo, a rebelarse contra la tiranía y la opresión. Entre los Derechos humanos que contiene su articulado se consignan la prohibición de la esclavitud, de la tortura, de penas inhumanas o degradantes, de las detenciones y exilios arbitrarios, de los efectos retroactivos de las leyes penales, de la privación de la nacionalidad, de la restricción de la libertad de movimientos, de entrada y salida, prohibición de la confiscación de bienes, así como la enunciación de las libertades de opinión, de expresión, de información, de conciencia y religión, de reunión y de asociación pacíficas. En otros preceptos se declaran derechos que implican para los Estados una actividad, unos deberes, traducidos para el individuo en derechos políticos, sociales y procesales. Entre ellos, como más significativos, indicaremos: la protección legal de los ciudadanos por medio de Tribunales independientes; el sufragio universal y la participación en los negocios públicos; derechos al salario adecuado y a la seguridad social que protejan al ciudadano del paro forzoso y de la enfermedad; derechos a la educación y a la participación en la vida cultural de la comunidad. En el artículo 28 otorga el derecho a que reine un orden social e internacional tal que los derechos y libertades contenidos en la Declaración puedan encontrar plena efectividad.
Esta Declaración universal, carente de obligatoriedad jurídica para los Estados, sólo tiene la fuerza moral que su propio contenido le atribuye. Por ello solamente es posible obtener la protección de aquellos derechos por los individuos acudiendo ante los Tribunales de su propio Estado, sin que tengan atribuida, en caso de violación o desconocimiento, acción ante un Tribunal u organismo internacional específico. Para ello sería precisa la conclusión de tratados o convenios que impusieran a los Estados el reconocimiento y garantía de esos derechos como obligación jurídicamente exigible y que se estableciese un sistema de sanciones amparadas por el Derecho internacional en caso de infracción. Pero, hasta el presente, no se ha logrado esa aspiración. Véase Derecho internacional; Naciones Unidas.
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