1La palabra «descentralización» puede referirse a ideas muy diversas. Así se habla de descentralización política, descentralización social y descentralización administrativa.
La descentralización política hace referencia a la organización de los poderes del Estado. El Feudalismo constituyó, históricamente, un tipo de descentralización casi anárquico. Modernamente, Francia, España, Italia son ejemplos de Estados centralizados, mientras que Estados Unidos, Suiza, Argentina son modelos de descentralización. La descentralización social se refiere a la conexión o independencia que debe existir entre Estado y sociedad. Los individualistas afirman que la sociedad debe tener total libertad para el cumplimiento de sus fines, sin la menor sugerencia del Estado, el cual debe limitarse a la estricta función jurídica (de un derecho puramente negativo, según la concepción de Rant y Spencer). Frente a esta tesis se. alzan los socialistas, que sostienen que todo lo que interesa a la sociedad debe realizarse por el Estado. Por último, la descentralización administrativa se refiere, como dice Antonio Royo-Villano va, a la manera de cómo ha de realizarse la actividad administrativa y a la distribución de la misma en sus diversos órganos.
Ahora bien, dentro de la descentralización administrativa conviene distinguir entre descentralización burocrática y descentralización orgánica o administrativa propiamente dicha. La primera —o desconcentración administrativa, en frase de Dustocq— se refiere única y exclusivamente a determinar qué funciones deben ser de exclusiva competencia del gobierno central y cuáles proceden atribuirse a las autoridades provinciales. La descentralización orgánica se refiere, en cambio, a las relaciones entre el Estado y las entidades locales.
Esta distinción está certeramente expresada por Kòtgen al decir que, mientras la descentralización burocrática se contenta con trasladar, dentro de la administración del Estado, atribuciones y facultades de las autoridades centrales a los delegados, la descentralización orgánica consiste en separar del Estado una determinada función administrativa para encomendarla a una entidad dotada de personalidad jurídica. Sobre este mismo punto Mevcci, acertadamente, dice: «La descentralización burocrática es cuestión de oportunidad y comodidad del Gobierno; la administrativa, de libertad y de derecho».
Fijándonos un poco más concretamente en la descentralización orgánica observamos que a esas entidades a las que se les atribuye determinadas funciones es necesario reconocerles, para el mejor cumplimiento de sus fines, una capacidad, una personalidad jurídica. Esto no quiere decir que esas entidades sean opuestas o indiferentes respecto al Estado. Como dice Royo-Villanova, «no existe ni puede existir en buenos principios políticos una contraposición, una pugna entre el Estado y las entidades que viven en su seno». En definitiva, como dice Koellrevtter, la idea actual de la Administración autónoma se funda en el hecho de la existencia de grupos orgánicos dentro del cuerpo nacional que tienen que realizar funciones propias dentro de la nación y para ella. Es tarea imposible tratar de enumerar casuísticamente las funciones propias de las entidades autónomas. La historia nos enseña que muchos servicios han sido atendidos unas veces por el Estado y otras por las entidades locales.
Ahora bien, lo expuesto no excluye, como es natural, la intervención del Estado en la vida de dichas entidades. «Los servicios públicos, dice Berthélemy, que proveen a los intereses regionales o locales, no son independientes ni aun en la esfera legal en que su actividad se mueve; la mayor parte de sus actos están sometidos a la intervención (contróle) de las autoridades centrales... para evitar que se entrometan las autoridades locales en las atribuciones del Poder central y para defender a los administrados contra los posibles abusos de esas autoridades».
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