Por ejemplo, la compra de bienes robados a un tercero o, más en general, en la compra de bienes resultantes de un delito de cualquier tipo y entidad. El delito de receptación de bienes robados no se limita al caso en que una persona adquiere un objeto robado en otro lugar (sea o no consciente de que es de origen ilícito), sino que también incluye el caso en que la persona actúa en su propio nombre o en nombre de otros para ocultar ese objeto (por ejemplo, escondiéndolo en su propio domicilio o en el de un conocido).
El delito de receptación es por tanto un delito precedido de otro. Este delito anterior ha de ser un delito dirigido contra el orden patrimonial o socioeconómico.
El delito está regulado en Alemania por el artículo 259 del Código Penal, en Suiza por el artículo 160 del Código Penal y en Austria por el artículo 164 del Código Penal.
En el ordenamiento jurídico italiano, se trata de un delito regulado por el artículo 648 del Código Penal.
En tanto en España lo regula el artículo 298 del Código Penal donde dice "El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".
La consumación se da en el momento en que el sujeto, que actúa con ánimo de lucro, consigue que pase a su poder el objeto del delito y está en situación de disponer del mismo. Es posible la tentativa también.
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